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Corte Suprema

Idear Publicidad S.rl c/ Provincia de Santa Cruz

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda de Idear Publicidad S.R.L. contra la Provincia de Santa Cruz por el pago de servicios publicitarios en un contrato administrativo. Rechazó, en cambio, la indemnización de daños y perjuicios derivados de la falta de pago, por tratarse de consecuencias mediatas no previstas por la administración.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:1265
Contrato administrativo Obra publicitaria Reconocimiento de emision Carga de la prueba Incompetencia del funcionario Danos y perjuicios Consecuencia mediata Previsibilidad Codigo civil art. 901 Administracion publica provincial

¿Quién es el actor?

IDEAR PUBLICIDAD S.R.L.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE SANTA CRUZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas por órdenes de publicidad prestadas a la provincia, en el marco de un contrato administrativo, más daños y perjuicios por la falta de pago.

¿Qué se resolvió?

se reconoció la emisión de las órdenes de publicidad aunque la provincia negó la contestación de la demanda, y se admitió la demanda en cuanto al cobro de los servicios. No prosperó la defensa de incompetencia del funcionario firmante no demostrada por la provincia, ni la defensa basada en el incumplimiento de normas locales administrativas por parte de la actora, ya que la provincia no acreditó el curso dado a los expedientes con las facturas remitidas. Se rechazó el resarcimiento de los perjuicios sufridos en la "temporada baja" por la necesidad de tomar fondos para pagar obligaciones con terceros, por considerarlos consecuencia mediata de la falta de cobro, indemnizable sólo si el responsable la previó o pudo preverla (arts. 901 y 907 del Código Civil), lo que no ocurrió respecto de la administración pública provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los fundamentos del fallo sostienen que, si pese a la negativa formulada en la contestación de la demanda la provincia reconoció la emisión de las órdenes de publicidad, corresponde tener por cierto ese extremo (nota de fallo: 27 de noviembre, Fallos 305:925). Asimismo, que corresponde admitir la demanda si no se demostró la incompetencia alegada por la provincia respecto del funcionario firmante de las órdenes. Finalmente, que la provincia que pretende ampararse en el incumplimiento de normas locales administrativas por parte de la actora, para eximirse de responsabilidad, debe acreditar el curso que habría dado a los expedientes formados con las facturas remitidas por la empresa. Respecto de los daños, se sostiene que los perjuicios por la falta de pago constituyen consecuencia mediata, indemnizable sólo cuando el responsable la previó o pudo preverla, lo que no es el caso de la administración pública provincial.

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