Pilar Beatriz Manen de Olmos y Otros c/ Ferrocarriles Argentinos
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había declarado competente a la justicia federal para reajustar un haber jubilatorio, sosteniendo que las causas previsionales corresponden al fuero de la seguridad social creado por la ley 23.473. El tribunal entendió que la excepción del art. 8º de esa ley invocada por el a quo se refiere a casos en que la caja es demandada por cuestiones ajenas a lo previsional.
¿Quién es el actor?
José Cipriano Ponce.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Caja Nacional de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio por invalidez, con declaración de inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037 y de los arts. 1º y 4º de la ley 21.864, más actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que había confirmado la competencia de la justicia federal y el rechazo de la excepción de incompetencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]as causas jubilatorias deben ventilarse ante el fuero especialmente creado por la ley 23.473, que determina expresamente la competencia en razón de la materia en el citado art. 8º, sin que se advierta razonabilidad en la interpretación que realiza el a quo a fin de sustraer el tema debatido del ámbito específico en el cual debe resolverse."
"[E]l contenido de la última parte del artículo citado -en el que se fundamenta el fallo- se refiere a supuestos en los cuales la Caja o el Instituto son demandados a raíz de cuestiones ajenas a lo específicamente previsional y están investidos de la calidad de parte en el conflicto, circunstancia que no ocurre cuando su participación va dirigida a defender los intereses que, como administrador del sistema, le son encomendados por ley."
"[E]l fallo no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias probadas de la causa."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. defensa en juicio y propiedad · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.473art. 8 · Seguridad social
- Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 21.864arts. 1, 4 · Aportes y deudas previsionales
- Ley 17.575arts. 8 inc. a), 12
- Ley 18.030art. 59
- Ley 19.549art. 30 · Normas
- Ley 23.769art. 2 · Instituto nacional de prevision social
- Decreto 1285/58art. 39 bis
Fallos que cita
- Manen de Olmos, Pilar Beatriz y otros c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 27/11/1990
- Ponce, José Cipriano c/ Estado NacionalCSJN · 27/11/1990
- Fallos 302:417CSJN
- Fallos 294:261CSJN
- Fallos 290:249CSJN
- Fallos 308:976CSJN
- Fallos 308:914CSJN
- Rolón Zappa, Víctor Francisco s/queja (R.586.XXI)CSJN · 25/08/1988
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