Nacion Argentina (comando en Jefe del Ejercito) c/ Koerting Empresa Industrial y Comercial S.r.l.
La Corte Suprema desestimó la presentación del Ministro de Economía y de autoridades del Banco Central que pedía dejar sin efecto medidas cautelares dictadas por un juez federal, por no configurarse un caso de competencia originaria ni un supuesto de gravedad institucional que habilitara la intervención directa del Tribunal. Con la misma decisión, la mayoría de los jueces del voto de la Corte desestimó la presentación, sin que el criterio de competencia haya sido unánime.
¿Quién es el actor?
Antonio Erman González (Ministro de Economía de la Nación) y Javier A. González Fraga y Alberto J. Di Iorio (Presidente y Vicepresidente 1º del Banco Central de la República Argentina).
¿A quién se demanda?
Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe / Banco del Interior y Buenos Aires S.A. (B.I.B.A.), en el expediente en que se dictaron las medidas cautelares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto medidas cautelares que ordenaban al Banco Central dar cumplimiento a obligaciones dinerarias a favor del Banco del Interior, rehabilitarlo en la Cámara Compensadora y abstenerse de medidas que restrinjan su funcionamiento.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte desestimó la presentación por no cumplirse los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario per saltum (excepcionalidad de la doctrina del precedente "Dromi", sin acreditarse gravedad institucional ni ser el único medio eficaz). El voto del Dr. Belluscio la desestimó por no tratarse de un caso del art. 100 y 101 de la Constitución. El voto del Dr. Cotter la desestimó por no corresponder la intervención por la vía del art. 24, inc. 7º, decreto-ley 1285/58, dado que el proceso estaba en trámite y la parte no opuso el conflicto de poderes, aplicando la teoría de los actos propios. La disidencia de los Dres. Fayt, Nazareno, Moliné O'Connor y Quintana Terán consideró que la competencia correspondía a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por tratarse de la revisión de actos del Banco Central en ejercicio de su poder de policía bancario, y dispuso dejar sin efecto las medidas cautelares. Esa posición quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Sólo causas de la competencia federal, en las que con manifiesta evidencia sea demostrado por el recurrente que entrañan cuestiones de gravedad institucional -entendida ésta en el sentido más fuerte que le han reconocido los antecedentes del Tribunal- y en las que, con igual grado de intensidad, sea acreditado que el recurso extraordinario constituye el único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, autorizarán a prescindir del recaudo del Tribunal Superior..."
¿Cómo votaron los jueces?
"la gravedad institucional es una calificación de por sí imprecisa..."
¿Cómo votaron los jueces?
"la actividad bancaria tiene una naturaleza peculiar que la diferencia de otras de carácter comercial..."
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Normas que cita
- Ley 21.526arts. 9, 34, 41, 42, 45, 46 · Entidades financieras
- Ley 22.529arts. 25, 32 · Entidades financieras
- Ley 4055art. 6
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7º
- Ley 20.539Banco central de la republica argentina
- Constitución Nacionalarts. 18, 100, 101 · Constitucion nacional
- CPCCNarts. 1, 202, 254 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 13.998art. 24 inc. 8º
Fallos que cita
- Molledo, Eduardo Guillermo c/Municipalidad de PinamarCSJN · 29/09/1988
- DromiCSJN · 06/09/1990
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 303:1776CSJN
- Fallos 307:2153CSJN
- Fallos 275:265CSJN
- Fallos 154:31CSJN
- Fallos 178:304CSJN
- Fallos 188:71CSJN
- Fallos 141:365CSJN
- Fallos 143:187CSJN
- Fallos 144:143CSJN
- Fallos 230:466CSJN
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- Fallos 179:202CSJN
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