Manuel Ricardo Figueroa Y. Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
El recurso extraordinario de la aseguradora citada en garantía fue declarado procedente en un reclamo indemnizatorio por accidente de tránsito. La Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil que había considerado inadmisible la apelación de la aseguradora, por interpretar de forma inadecuada el art. 118 de la ley 17.418 y vulnerar la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Ruth Antonia Lanza Peñaranda.
¿A quién se demanda?
Transportes Quirno Costa S.A.C.e I. y otros; Belgrano Sociedad Cooperativa Limitada de Seguros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio derivado de un accidente de tránsito, dirigido contra el responsable y, por aplicación del art. 118 de la ley 17.418, contra su aseguradora.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había considerado inadmisible la apelación de la aseguradora y dejado firme la sentencia de primera instancia. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al reconocer al damnificado la facultad de 'citar en garantía' a la aseguradora del demandado y, como consecuencia, propagar respecto de la citada los efectos de la cosa juzgada y establecer que la sentencia condenatoria será ejecutable contra dicha parte, el art. 118 de la ley 17.418 no se ha limitado a instituir un mero llamado a la causa del asegurador, sino que, con abstracción del nomen juris utilizado, ha legitimado al actor para acumular a la pretensión deducida contra el responsable otro reclamo de idéntico objeto contra el asegurador (Fallos: 308: 852)."
"el carácter personal del interés defendido por la aseguradora es objeto de una especial protección dentro del sistema de la ley de seguros, pues no sólo el asegurado tiene deberes en relación con su defensa en juicio, sino que se le veda la realización de actos de disposición del objeto procesal en tanto cuenta con la expresa prohibición legal de reconocer su responsabilidad y de transar (art. 116)."
"la relación constituida por el demandado y su aseguradora genera en favor de ésta una legitimación procesal que la faculta —con autonomía de la actitud seguida por aquél— para recurrir un pronunciamiento adverso."
"el tribunal ha efectuado una interpretación inadecuada de las normas legales aplicables con menoscabo de la garantía de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."
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Normas que cita
- Ley 17.418arts. 109, 116, 118 · Seguros
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 308:852CSJN
- Fallos 303:1929CSJN
- Fallos 307:966CSJN
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