Daniel Eduardo Tortora y Otros
Tortora y otros promovieron hábeas corpus por las condiciones de detención en las unidades N° 1 y 2 del Servicio Penitenciario Federal. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario por mayoría, al considerar que no existía relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas, mientras el Dr. Fayt votó en disidencia por admitirlo.
¿Quién es el actor?
Daniel Eduardo Tortora y otros internos de las unidades carcelarias N° 1 y 2 del Servicio Penitenciario Federal.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / autoridades del Servicio Penitenciario Federal (requeridas en el hábeas corpus).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Agravamiento de las condiciones de detención (alimentación, alojamiento y asistencia médica y odontológica).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declararon improcedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 200. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Sala IV) había revocado la sentencia de primera instancia que hacía lugar a los hábeas corpus.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en la medida en que esta Corte ha tenido ocasión de establecer, como principio, que el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben, respecto de cuyas decisiones, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley (Fallos: 219: 111; 220: 35; 224: 231; 106: 237; 8: 308; 236: 2236); y puesto que al fundarse las apelaciones federales se ha admitido la posibilidad de que las agravaciones en las condiciones de detención denunciadas por los beneficiarios del hábeas corpus encuentren remedio por la vía establecida por el art. 683 del Código de Procedimientos en Materia Penal (conf. ... fs. 178 vta/179), no existe relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que cabe en primer término cuestionar la procedencia de una única decisión del a quo que englobe las diversas situaciones planteadas, toda vez que del análisis de ellas surge de modo evidente una pluralidad de objetivos perseguidos... las pretensiones de los recurrentes no apuntan en modo alguno a cuestionar el sistema carcelario en forma genérica, sino a obtener soluciones concretas a lesiones en sus derechos más esenciales, que varían en mucho de un caso a otro."
"...el otorgamiento de una asistencia médica y odontológica adecuada, a determinados peticionarios, lo cual no parece ser una petición desmedida ni de contenido genérico, ni de remedio imposible ni difícil, aún para los menguados recursos públicos."
"...lo que se pretende... es la defensa de la dignidad humana de la cual no puede ser privado ningún habitante de la Nación, aunque su conducta haya sido reprobada y se encuentre cumpliendo una pena privativa de libertad."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 219:111CSJN
- Fallos 220:35CSJN
- Fallos 106:237CSJN
- Fallos 8:308CSJN
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