Sandra Noemi Na Varro y Airo
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la nulidad de actos de la Dirección Provincial de Vialidad de Corrientes que redujeron el plazo de pago de certificados de obra pública. Sostuvo que el art. 57 de la ley 3079 autoriza a la administración a pactar plazos menores a los 90 días y que la sentencia fue arbitraria por apartarse de esa norma. Tres ministros votaron en disidencia.
¿Quién es el actor?
Mario Augusto Ibarra S.A. y Manuel Bernardino Valdez (contratistas).
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 79/79 de la DPV, que fijó en noventa días el plazo de pago de certificados de obra y ordenó descontar intereses liquidados sobre un plazo de sesenta días previsto en el pliego.
¿Qué se resolvió?
Admisión de la queja y del recurso extraordinario; nulidad de la sentencia y reenvío para nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los contratos de obra pública el plazo de pago es en favor de la comitente. Por lo tanto, si la ley no lo impide, la Administración Pública… puede reducirlo" (considerando 4). Se cita el art. 57 de la ley 3079: "el pago de los certificados se efectuará dentro de los 90 días corridos" (considerando 4). Se considera que la cuestión es federal porque los actos "violan en forma sustancial el derecho de propiedad consagrado por el art. 17" (considerando 5). Y la sentencia es arbitraria porque "se funda en una interpretación alejada del texto legal aplicable… contradiciendo la finalidad de la ley que es otorgar flexibilidad en el régimen económico-financiero del contrato de obra pública" (considerando 6).
¿Cómo votaron los jueces?
Consideran que "no media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas" y que no se advierte arbitrariedad; desestiman la queja y declaran perdido el depósito.
Nota de interpretación: La disidencia (Fayt, Belluscio, Petracchi) rechaza la queja. Por mayoría de seis votos sobre nueve, prevalece la solución que admite la queja y deja sin efecto la sentencia; la disidencia no altera el resultado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 11.683arts. 20, 23, 86 inc. b), 149, 176 · Procedimiento fiscal
- Ley 3079 (Corrientes)art. 57
- Ley 21.307Sueldo anual complementario
- Decreto 1933
- Decreto 439
- Decreto 688
- CPCCNarts. 199, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 29.531 (Municipal)
- 32.815 (Municipal)
- 29.214 (Municipal)
- 30.062 (Municipal)
Fallos que cita
- NiglioCSJN · Fallos 302:363
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- Trebas S.A.CSJN · 22/06/1989 · Fallos 268:126
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- Fallos 250:437CSJN
- Correu, Nilda DeliaCSJN · 02/10/1990 · Fallos 302:280
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