Hugo Carrillo (juez en Lo Civil)
Mediterránea S.A. reclamó al Estado Nacional el pago de diferencias de precio, intereses y cargas financieras por la requisición de su buque pesquero durante el conflicto de Malvinas. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que existió una requisición válida y que la ley 16.970 excluye el lucro cesante de la indemnización, sin que ello sea inconstitucional.
¿Quién es el actor?
Mediterránea S.A., empresa pesquera con sede en Comodoro Rivadavia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de pagos recibidos, intereses adeudados y costos financieros (aprox. u$s 141.445,93 a la fecha de la demanda) por la afectación del buque B/P "Santa Eugenia" a la Armada entre el 15 de mayo y el 25 de junio de 1982.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala 1), que había rechazado la demanda. En consecuencia, el reclamo fue desestimado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello determina, ante la existencia en el caso de una requisición, tal como se demostró en el considerando anterior, el rechazo de esos reclamos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 37 de la ley 16.970, según el cual la indemnización en estos casos no incluye el lucro cesante."
Sobre la falta de publicación del decreto 805/82: "no constituye un óbice para tal conclusión la circunstancia... de que el citado decreto 805/82 no fue publicado en el Boletín Oficial. Resulta aquí aplicable la conocida doctrina según la cual la administración puede prescindir en períodos de guerra, debido a la situación de emergencia creada por aquélla, de algunas de las formas con las cuales debe estar rodeado normalmente el acto administrativo, aún cuando dichas formas otorguen una garantía esencial a los administrados."
Sobre el pago parcial del lucro cesante: "si el acto de reconocimiento de deuda agrava la prestación original o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título primordial, que en el caso resulta ser... el acto de requisición."
Sobre la constitucionalidad: "resulta enteramente aplicable al caso la conocida jurisprudencia del Tribunal en materia expropiatoria, según la cual la exclusión del lucro cesante como rubro integrante de la indemnización resulta inobjetable desde el punto de vista constitucional."
Sobre el acta de requisición: al haberse limitado la actora a un "desconocimiento genérico", "corresponde otorgarle valor de prueba en el juicio".
Sobre el reclamo por la cámara frigorífica: no integró el objeto de la demanda, por lo que el Tribunal no lo examina.
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Normas que cita
- Decreto 805
- Decreto 508
- Decreto 4
- Ley 16.970art. 37
- Decreto 739arts. 46, 64, 66
- CCarts. 721, 723, 505, 624 · Codigo civil
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Estado Nacional c/ Textil Escolada S.A. s/expropiaciónCSJN
- Fallos 275:436CSJN
- Fallos 297:552CSJN
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