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Corte Suprema

Eduardo Adolfo Ortiz y Orao c/ Ferrocarriles Argentinos

La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la demanda por la caída de un pasajero de un tren en marcha y admitió la indemnización. Atribuyó responsabilidad concurrente del 50% a la empresa ferroviaria y al actor, y fijó montos por incapacidad física, gastos médicos, tratamiento psicológico y daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2412
Responsabilidad extracontractual Accidente ferroviario Riesgo de la cosa Concurrencia de culpas Culpa de la victima Incapacidad fisica permanente Dano moral Valor indemnizable de la integridad fisica Transporte ferroviario Art. 1113 codigo civil

¿Quién es el actor?

Eduardo Adolfo Ortiz (menor), representado por Enrique Ángel Ortiz.

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario ocurrido el 16 de abril de 1985 en las proximidades de la estación Lanús, en el que el actor cayó de un tren en marcha.

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia apelada, se hace lugar a la demanda y se condena a Ferrocarriles Argentinos a pagar al actor A 18.426.000, con intereses a la tasa pura del 6% anual desde el hecho y depreciación monetaria hasta el pago. La responsabilidad se distribuye en 50% para el actor y 50% para la demandada. Las costas de las tres instancias se distribuyen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los daños causados por los trenes en movimiento se rigen por las previsiones del artículo 1113, segundo párrafo, parte final, del Código Civil sobre daños causados por el 'riesgo' de la cosa; la 'culpa de la víctima' con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio a que alude aquella disposición debe aparecer como la 'única' causa del daño y revestir las características de 'imprevisibilidad' e 'irresistibilidad' propias del caso fortuito o fuerza mayor (Fallos: 308:1597)."

"...la demandada tuvo también a su alcance la posibilidad de evitar las consecuencias dañosas cuya reparación se persigue toda vez que, en primer lugar, no ha sido objeto de impugnación la conclusión del peritaje de ingeniería (fs. 132) en cuanto atribuyó a la 'mala conservación de las vías férreas' el producir 'sacudidas' por la existencia de desniveles, lo que habría precipitado la caída del actor. Asimismo, resulta más reprochable aún que el personal de la demandada no adoptara, en el caso, las diligencias mínimas para evitar que al ponerse en marcha el ferrocarril existiesen pasajeros ubicados en un lugar tan peligroso para la seguridad del transporte, omisión claramente violatoria de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 2873..."

"...el hecho del transporte sigue siendo la causa presunta del perjuicio... aquél reconoce, así, dos causas: la culpa de la víctima y la del responsable del riesgo. Procede, pues, una división de la responsabilidad en función de la concurrencia de culpas que autoriza aquella norma..."

"No obstante lo que parece desprenderse literalmente del texto del artículo 1086 del Código Civil... cabe interpretar que cuando... la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva, pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable (Fallos: 308:1109)."

"Con relación al quantum... no cabe recurrir a criterios matemáticos... ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados en la ley de accidentes del trabajo aunque puedan ser útiles como pauta genérica de referencia..."

Sobre la prueba: la confesión del actor, "plena prueba" según el art. 423 del CPCCN, prevaleció sobre la versión testimonial de que se encontraba en un lugar riesgoso. Como surge del fallo, el actor confesó que viajaba en la escalera del vagón.

Normas que cita

  • CCivarts. 1113, 1086 · Codigo civil
  • Ley 2873art. 11
  • CPCCNarts. 423, 165, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
  • Resolución 551/87

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