JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Balpala Construcciones S.a. c/ Direccion Nacional de Vialidad

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara y reconoció a la contratista la actualización monetaria por los certificados provisorios, conforme a la ley 21.392, por aplicación del principio de justicia y del derecho de propiedad. Rechazó el reclamo de intereses sobre diferencias no abonadas, al no haberse formulado la reserva exigida por el artículo 624 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2373
Actualizacion monetaria Depreciacion monetaria Ley 21.392 Certificados provisorios Obra publica Mora del estado Reserva Pago parcial Derecho de propiedad Afianzar la justicia

¿Quién es el actor?

Balpalá Construcciones S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de resolución y reclamo de actualización monetaria e intereses por mora en el pago de certificados provisionales y sus reajustes, correspondientes a la construcción de la ruta 27 "Brigadier Pedro Ferré", tramo Saladas-Goya.

¿Qué se resolvió?

la mayoría revocó la sentencia de la Cámara en cuanto rechazaba la actualización monetaria, y hizo lugar al reajuste por desvalorización monetaria conforme a la ley 21.392 y a los intereses correspondientes. Confirmó lo restante, incluido el rechazo de intereses sobre diferencias dejadas de abonar. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha considerado procedente el reclamo por depreciación monetaria con base, sustancialmente, en el imperativo constitucional de 'afianzar la justicia' y en el derecho -de igual raigambre- de propiedad (...) pues, en definitiva, la actualización que así se opera no convierte a la deuda en más onerosa de lo que era en su origen, sino que, por el contrario, mantiene su valor económico real frente al envilecimiento de la moneda."

"La doctrina referida es aplicable al sub lite más allá de cualquier condicionamiento formal que puedan imponer las normas aclaratorias y de procedimiento vinculadas con la ley 21.392, máxime cuando dicha ley no crea el derecho a la actualización monetaria, el cual resulta procedente por otros fundamentos de índole constitucional."

"Carece de relevancia a efectos de obtener el pago de la actualización monetaria adeudada, la formulación en debida forma de la reserva (...) ya que al no crear ese derecho la norma legal reglamentada, mal pueden sus decretos reglamentarios intentar limitar o cercenar lo que la norma no crea."

"Tampoco resulta aplicable a este respecto la previsión del arto 624 del Código Civil, habida cuenta de que (...) ese precepto no contempla el supuesto de depreciación monetaria."

"Ha afirmado así este Tribunal que 'ante la falta de pago del deudor, resulta lícito que sea éste quien cargue con las consecuencias de tal proceder a él imputable (art. 508 del Código Civil)'."

"No puede (...) considerarse que el pago efectuado con posterioridad a la fecha en que debía cumplirse la obligación tenga en este supuesto el carácter de pago cancelatorio, ya que el arto 505 in fine del Código Civil requiere el cumplimiento exacto de la obligación como requisito para obtener el efecto liberatorio."

¿Cómo votaron los jueces?

"resulta evidente que respecto de los certificados provisorios y sus actualizaciones abonados en mora por la deudora, la demandante debió haber solicitado, en cada caso, los ajustes respectivos en las condiciones mencionadas", dentro de un plazo razonable, y "los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio".

Normas que cita

  • Ley 21.392arts. 1, 5, 6, 9 · Contratos administrativos
  • Decreto 2611/78art. 3
  • Resolución 516/77art. 4
  • Decreto 1938/79art. 2
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • CCarts. 505, 508, 624 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.