Fiscal c/ Luis M. A. Fanton
El defensor de tres imputados interpuso recurso extraordinario contra la condena dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza por infracciones a la Ley de Impuestos Internos. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por carecer del examen individual de la participación de cada procesado en los hechos probados, requisito del debido proceso penal.
¿Quién es el actor?
Fiscal (parte acusadora).
¿A quién se demanda?
Luis M. A. Fantón y otros coimputados, entre ellos Guillermo Alejandro Mingo Fidalgo, Jorge Omar Cordón Miralles y Lorenza Méndez Vilches.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por infracción a la Ley de Impuestos Internos 14.878 (defraudación en la elaboración, comercialización y tenencia de alcohol etílico), en particular los incisos c) y h) del art. 39.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala "B", había revocado la absolución de primera instancia y condenado a un año y tres meses de prisión en suspenso, multa de diez veces el impuesto defraudado, inhabilitación de dos años y seis meses y comiso. La Corte Suprema dejó sin efecto ese pronunciamiento y ordenó dictar uno nuevo conforme a las pautas de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Constituye un requisito fundamental del debido proceso penal, previsto para el caso de autos en el arto 495, regla cuarta, inc. 2º, del Código de Procedimientos en Materia Penal, la necesidad de que las sentencias penales contengan el examen acerca de la participación de cada uno de los procesados en los hechos ilícitos que se consideren probados, en razón del derecho fundamental que posee el acusado, basado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, de tener un conocimiento efectivo del delito por el cual ha sido condenado."
"En su sentencia, el a quo no ha dado cumplimiento con el requisito constitucional mencionado en el considerando anterior, lo cual determina por sí solo la invalidez de aquélla e impone su descalificación como acto jurisdiccional."
"En tales condiciones, la procedencia del recurso en el aspecto señalado torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios planteados por el recurrente."
Los demás agravios (arbitrariedad en la valoración probatoria, encuadre típico y presunción de inocencia) no fueron tratados por haber quedado absorbidos por el defecto señalado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- 14.878art. 39
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