JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Obra Social Para la Actividad Docente ,v. Provincia de San Luis

No puedo redactarlo sin conocer la decisión. Lo que el sumario sí permite decir es que el fallo fija una regla procesal: en el juicio ejecutivo, quien alega la nulidad de un acto (por vía de excepción o de incidente) debe afirmar y demostrar el perjuicio que la omisión le causa, conforme al art. 172 del Código Procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2217
Juicio ejecutivo Nulidad procesal Excepcion Incidente Carga de la prueba Perjuicio Art. 172 codigo procesal Obra social para la actividad docente Provincia de san luis.

¿Quién es el actor?

Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD según la sigla habitual, a confirmar en el expediente).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto recibido.

¿Qué se resolvió?

no surge del texto recibido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el sumario indica que la carga de demostrar el perjuicio recae sobre quien alega la nulidad, sea por excepción o por incidente. No hay fundamentos transcriptos.

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El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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