Obra Social Para la Actividad Docente ,v. Provincia de San Luis
No puedo redactarlo sin conocer la decisión. Lo que el sumario sí permite decir es que el fallo fija una regla procesal: en el juicio ejecutivo, quien alega la nulidad de un acto (por vía de excepción o de incidente) debe afirmar y demostrar el perjuicio que la omisión le causa, conforme al art. 172 del Código Procesal.
¿Quién es el actor?
Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD según la sigla habitual, a confirmar en el expediente).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto recibido.
¿Qué se resolvió?
no surge del texto recibido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el sumario indica que la carga de demostrar el perjuicio recae sobre quien alega la nulidad, sea por excepción o por incidente. No hay fundamentos transcriptos.
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