Luis Alberto Oddone y Otros
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Banco Central de la República Argentina, por ausencia de sentencia definitiva en la resolución de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal que había dejado sin efecto las resoluciones 236/80 y 363/80 y ordenado retrotraer el sumario para dar audiencia a los inculpados. El Tribunal sostuvo que las conjeturas sobre el alcance futuro del pronunciamiento no configuran un agravio concreto que habilite la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Oddone y otros.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las resoluciones 236/80 y 363/80 del Banco Central, dictadas en un sumario administrativo contra los actores.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja del Banco Central y se declaró perdido el depósito. La sentencia de la Cámara, que había hecho lugar al recurso de los actores, queda firme en cuanto a la retroacción del procedimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Uno de los requisitos a los que el art. 14 de la ley 48 condiciona la admisibilidad formal del recurso extraordinario es que él haya sido interpuesto contra sentencias definitivas, esto es, respecto de aquellas decisiones que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación. Complementariamente, V. E. tiene reiterado que cabe dar por cumplido el recaudo cuando se trate de una resolución que, sin ser de esa naturaleza, origine un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 298:312, entre muchos)."
"A su vez, la Corte ha decidido de modo uniforme que la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales no suple la ausencia de tal carácter en el pronunciamiento que se impugna (Fallos: 298:47 y 85; 302:417; y otros)."
"...las resoluciones judiciales, ceñidas a la decisión de 'causas', o 'asuntos' o 'casos' (arts. 100 y 101 de la Constitución), no pueden incluir análisis genéricos o teóricos, sino resolver los gravámenes concretos que hayan suscitado el litigio en que son dictadas."
Fundamento de la Corte: "las sentencias judiciales sólo pueden decidir colisiones efectivas de derechos y que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas (Fallos: 2:253; 236:673). Mal puede pues de las consideraciones del a quo en un pronunciamiento que no constituye sentencia definitiva extraerse un agravio que no resulte conjetural."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 236
Fallos que cita
- Oddone, Luis Alberto y otros c/ Resolución 236, 238 y 363 del BCRACSJN · 28/11/1989
- Fallos 298:312CSJN
- Fallos 298:47CSJN
- Fallos 302:417CSJN
- Fallos 2:253CSJN
- Fallos 236:673CSJN
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