JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marta G. Valicenti de Fernandez V.provincia de Buenos Aires.

La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la impugnación de la ley 8596 de Buenos Aires de prescindibilidad de empleados públicos. Consideró insustancial el planteo de inconstitucionalidad del veto al reingreso, por haber transcurrido el plazo previsto en la norma, y tuvo por suficiente la invocación de razones de servicio para la declaración de prescindibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2393
Prescindibilidad Empleo publico Ley 8596 buenos aires Reingreso Recurso extraordinario Cuestion federal Razones de servicio Control de constitucionalidad Abstraccion Provincia de buenos aires

Actor (recurrente): Marta G. Valicenti de Fernández.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la constitucionalidad de la ley 8596 de la Provincia de Buenos Aires (prescindibilidad de empleados públicos) y, en particular, de la prohibición de reingreso prevista en su art. 8º.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso extraordinario. Los agravios sobre la validez constitucional de la ley de prescindibilidad fueron considerados insustanciales frente a la jurisprudencia tradicional de la Corte, que reconoció la constitucionalidad de disposiciones similares. La impugnación de la prohibición de reingreso se consideró abstracta por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en la norma. Se sostuvo que la invocación de razones de servicio basta como fundamento de la declaración de prescindibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el sumario indica que la cuestión federal fue examinada y resuelta por el a quo, por lo que su tratamiento no se ve obstado por no haberse planteado en la demanda. Fallos citados en el sumario: 308:1758 ("Marotta, Ricardo Norberto c/ YPF", 17/05/1988). No se transcriben considerandos en el texto suministrado.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Augusto César Belluscio votó en disidencia respecto de la admisibilidad del agravio constitucional no planteado en la demanda. Su fundamento no consta en el texto.

Normas que cita

  • Ley 8596 (Provincia De Buenos Aires)art. 8

Fallos que cita

  • Marotta, Ricardo Norberto c/ YPFCSJN · 17/05/1988 · Fallos 308:1758

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