JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Alberto Blas Manes y Ütra c/ Banco Central de la Republica Argentina

Los actores reclamaron al Banco Central el pago de dos certificados de depósito a plazo fijo emitidos por el Banco Aconcagua Cooperativo Limitado. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había rechazado la demanda y resolvió que el Banco Central, como garante de los depósitos, debe devolver las imposiciones con sus intereses, sin exigir a los depositantes la prueba del origen de los fondos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2407
Garantia de depositos Banco central Entidades financieras Certificados de deposito a plazo fijo Regulacion economica Ley 21.526 Ley 22.051 Declaracion jurada Connivencia Inoponibilidad de defectos del depositario

¿Quién es el actor?

Alberto Blas Manes y otra.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de los importes correspondientes a dos certificados de depósito a plazo fijo expedidos por el Banco Aconcagua Cooperativo Limitado, con más reajuste monetario e intereses.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular (Fallos: 307:534), no es menos cierto que también ha dicho que la interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con tal finalidad, es la que asegure a los depositantes la devolución de sus imposiciones con más los intereses, inclusive los devengados durante el plazo de treinta días que establece el art. 56 de la ley 21.526. Y esto es así porque los fines de índole macroeconómica que pudieran inspirar la sanción del régimen de garantía de depósitos no podrían alcanzarse si dicho régimen no asegurara a los depositantes la real devolución de sus imposiciones, con los intereses pactados."

"La garantía de los depósitos instrumentada por la ley 22.051, se extiende a todas las personas amparadas por el régimen y que el único requisito exigible por el Banco Central de la República Argentina, además de la acreditación de su imposición, es la declaración jurada que la ley menciona. [...] Salvo que una connivencia fuera terminantemente probada, la ley no autoriza a exigir a éstos conductas más gravosas que las que habitualmente exigen las entidades financieras a quienes les confían sus ahorros: resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueden incurrir los depositarios."

"El tribunal a quo, al exigir la prueba relativa al origen de los fondos, se ha apartado de lo que habitualmente requieren las entidades financieras a los depositantes para acreditar sus imposiciones, que se encuentran demostradas en autos mediante los certificados de depósito agregados [...]. Lo mismo ocurre respecto de la falta de contabilización de las imposiciones, que la Cámara valora negativamente, pese a no haberse demostrado en autos connivencia entre los depositantes y la depositaria."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Corbo, Miguel Angel y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 01/10/1987
  • Fernández, Raúl Ambrosio y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 11/10/1988
  • Galarraga, Ignacio c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 22/12/1988
  • Ferreyra, Antonio Adelino y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobroCSJN · 17/05/1988
  • Fallos 307:1824CSJN
  • Fallos 307:534CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.