Marcelo Videla Cuello c/ Provincia de la Rioja
Videla Cuello promovió ejecución de honorarios contra la Provincia de La Rioja, que opuso la suspensión de ejecuciones prevista en la ley 23.696 y su adhesión local. La Corte Suprema admitió el planteo provincial sólo respecto de la desafectación de fondos embargados, con alcance al remanente, y rechazó las tachas de inconstitucionalidad, por lo que la suspensión de la ejecución de honorarios se mantuvo.
¿Quién es el actor?
Marcelo Videla Cuello y otros letrados ejecutantes (Dres. María Marcela G. Quiroga, Hilario Lagos y Lisandro Antonio Morello), acreedores por honorarios regulados en autos.
¿A quién se demanda?
Provincia de La Rioja.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de honorarios profesionales regulados en el juicio; la Provincia pidió la suspensión de la ejecución y la desafectación de los fondos embargados por aplicación de la ley local 5.298, que adhirió al régimen de la ley nacional 23.696.
¿Qué se resolvió?
Se admite el planteo de la Provincia de La Rioja (fs. 816), con el alcance que resulta del fallo, y se rechazan los pedidos de los ejecutantes (fs. 824/825 y fs. 840/841). Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando los fondos han sido embargados con anterioridad a la vigencia de la ley 23.696, la suspensión no alcanza sino al remanente que pudiera resultar impago por no quedar satisfecho con los fondos oportunamente embargados y, en su caso, los réditos que éstos hubieran producido."
"El hecho de que se haya iniciado la ejecución no es obstáculo para considerarla alcanzada por las disposiciones de la ley, pues, como lo dispone su decreto reglamentario N° 1105/89, el estado del trámite de la causa es irrelevante a este fin."
Sobre la emergencia: "Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige del Congreso la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, éste puede, sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos."
Sobre la igualdad: "Para que haya denegación de la igualdad ante la ley no sólo ha de existir discriminación, sino que, además, ella deberá ser arbitraria." Y, respecto de honorarios: "El alegado carácter alimentario de estos últimos no autoriza, sin más, a aplicar idéntica normativa respecto de un aspecto por cierto no esencial como es el relativo al régimen y oportunidad de su ejecución."
¿Cómo votaron los jueces?
admite la validez de normas como el art. 50 "en tanto no se altere mediante ellas la sustancia de los pronunciamientos judiciales firmes ni se los destituya de su eficacia".
Nota: los votos de los Dres. Fayt y Barra, por su parte, sostienen la constitucionalidad de la norma en esos términos; el mismo tribunal admitió la validez de la suspensión en su conjunto.
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Leyes que cita
- Ley 23.696Reforma del estado
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