Oscar Eduardo Godoy c/ Universidad Nacional de la Plata
Godoy, empleado no docente de la Universidad Nacional de La Plata dado de baja en 1974, reclamó la nulidad de la resolución que rechazó su reincorporación fundada en la limitación temporal de la ordenanza 162/84. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario y confirmó que los actos de gobiernos de facto subsisten en períodos constitucionales siguientes, con validez equivalente a la de los actos de jure.
¿Quién es el actor?
Oscar Eduardo Godoy.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de La Plata.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución Nº 198/85 y del art. 2º, primera parte, de la ordenanza 162/84, y reincorporación con pago de salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declara inadmisible (improcedente) el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que había confirmado el rechazo de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Que a juicio de esta Corte no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria."
¿Cómo votaron los jueces?
"la anulación de los actos administrativos firmes y consentidos durante la vigencia de un régimen constitucional sólo es posible a través de la revisión judicial, y que la potestad legislativa de limitar los efectos de actos de tal naturaleza se circunscribe a los dictados durante un gobierno de facto ya que, por principio, estos carecen de legitimidad."
¿Cómo votaron los jueces?
"el órgano dotado de la potestad reglamentaria está habilitado para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contempladas por el legislador de una manera expresa, se ajustan, sin embargo, al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue."
Considerandos de la mayoría (cuerpo de la sentencia): "los actos de los llamados gobiernos de facto subsisten en los períodos constitucionales siguientes, mientras no sean derogados o revocados, con autoridad y efectividad equivalentes a las que tienen los de los gobernantes de jure."
Y: "la vida social se vería seriamente trastornada, en la Argentina, si sus habitantes tomaran conciencia de que los tribunales de justicia entienden que en el país hay miles de leyes y varios centenares de miles de decretos, actos administrativos, contratos públicos y sentencias, así como numerosos tratados, provenientes de períodos de facto, que sólo tienen apariencia de tales, porque, en rigor, están viciados de ilegitimidad y subsisten únicamente por una especie de condescendencia -discrecional y revocable- de los actuales gobernantes de jure."
Nota: la mayoría no se pronuncia sobre el fondo del planteo; el voto de Cavagna Martínez y Petracchi funda la improcedencia en la ausencia de arbitrariedad, y los votos de Fayt y Nazareno confirman el fallo apelado.
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Normas que cita
- Ley 23.068art. 10
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 19.549art. 15 y 26 · Normas
- Constitución Nacionalarts. 16, 31, 86 inc. 2 · Constitucion nacional
- 162/84art. 2
- Ley 20.713
- Ley 14.467
- Ley 16.478
Fallos que cita
- BudanoCSJN · 09/06/1987
- Gamberale de MansurCSJN · 06/04/1989
- Fallos 201:239CSJN
- Fallos 209:274CSJN
- Fallos 243:265CSJN
- Fallos 247:165CSJN
- Fallos 302:1675CSJN
- Fallos 250:456CSJN
- Fallos 285:155CSJN
- Fallos 299:146CSJN
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