Firestone de la Argentina
Los letrados de Firestone de la Argentina S.A. pidieron la nulidad de un fallo de la Corte Suprema que había revocado una medida cautelar, argumentando que la medida ya había caducado al elevarse los autos. La Corte desestimó la tacha por tratarse de una nulidad por la nulidad misma, sin perjuicio concreto y fuera del plazo admisible para este tipo de planteos.
Actor (quien pide la nulidad): Firestone de la Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional), cuyo recurso extraordinario había sido resuelto por la Corte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la sentencia de la Corte del 11 de diciembre de 1990, notificada el 13 de diciembre de ese año, fundada en que la medida cautelar revocada ya había caducado cuando se elevaron los autos.
¿Qué se resolvió?
se desestimó la tacha de nulidad deducida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expresó claramente en el considerando 4º) del fallo recaído en la causa, que el debate de autos versaba sobre los artículos 176 y 149 de la ley 11.683. [...] el alcance del precepto contenido en el art. 149 de la ley 11.683 resultaba más abarcador: tenía como objetivo enervar el reclamo más allá del tiempo que demandase la decisión de la propia Cámara respecto del tema de la competencia."
"[C]on arreglo a una jurisprudencia tradicional, las sentencias de esta Corte sólo en circunstancias estrictamente excepcionales -que en el sub lite no concurren ni han sido alegadas- pueden ser objeto de recurso o incidente de nulidad, promovidos dentro de un plazo que, en la causa, ha vencido largo tiempo atrás (Fallos: 306:2070 y sus citas)."
"[S]i lo que se aduce fuese exacto, esto es, si el pronunciamiento de la Corte hubiese recaído sobre una cuestión abstracta, ello implicaría que, en términos jurídicos, no existe interés concreto susceptible de sustentar la tacha de nulidad formulada. [...] lo que se trae a la Corte resulta ser un pedido de nulidad por la nulidad misma."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 149, 176 · Procedimiento fiscal
- CPCCNart. 172 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 306:2070CSJN
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