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Corte Suprema

Artefactos A Gas llama Azul S.alc. y F. c/ Gas del Estado

La Corte Suprema revocó la sentencia que había hecho lugar parcialmente a la demanda de Artefactos a Gas Llama Azul por mayores costos en la fabricación de medidores contra Gas del Estado. Consideró que las órdenes de compra posteriores no eran una ampliación de las originales, que el silencio positivo debe interpretarse restrictivamente y que la acción había prescripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:217
Contratos administrativos Ordenes de compra Ampliacion de contrato Silencio positivo Prescripcion liberatoria Interrupcion de la prescripcion Mayores costos Clausula dolar Gas del estado Locacion de obra

¿Quién es el actor?

Artefactos a Gas "Llama Azul" S.A.I.C. y F. (continuadora de Guillermo G. Heineken desde el 6/5/1964).

¿A quién se demanda?

Gas del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de A 0,296 en concepto de mayores costos derivados de órdenes de compra para la fabricación de medidores de gas, más actualización por cláusula dólar, desvalorización monetaria, daños y perjuicios, intereses y costas. La demandada reconvino por A 0,936 en concepto de penalidades por incumplimientos de la actora.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso ordinario de la demandada, se revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, se hizo lugar a la excepción de prescripción y se rechazó la acción. Las costas de todas las instancias, respecto de la acción rechazada, se impusieron por su orden. La decisión sobre la reconvención no fue objeto de agravios y no fue examinada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho de que las órdenes de compra mencionadas en primer término hubieran sido adjudicadas en forma directa a la actora, que ellas reconociesen una vinculación directa e indiscutida con las emitidas anteriormente, o que las garantías no hubieran sido devueltas al cumplir 'Artefactos a Gas Llama Azul S.A.I.C. y F.' con sus prestaciones, constituyen circunstancias que en modo alguno son suficientes para justificar la conclusión de que las órdenes 66.625 y 69.470 resultan una ampliación de las anteriores y, como tales, que corresponden a una única operación prolongada en el tiempo."

"Esta conclusión se impone apenas se advierta que, calificadas como locaciones de obra o contratos de suministros, las operaciones celebradas entre las partes fueron instrumentadas mediante órdenes de servicio individuales, circunstancia ésta que demuestra la voluntad de la hoy recurrente de considerar a cada operación unitaria."

"Resultaría impropio pretender que condiciones excepcionales como las que rigieron las primeras operaciones (...) resulten aplicables, además, en operaciones individuales separadas en el tiempo por un lapso cercano a los diez años."

"La institución del silencio positivo (...) debe ser interpretada en forma restrictiva (...). Su procedencia exige, en consecuencia, la existencia de una cláusula contractual expresa o una norma legal que demuestre en forma indubitada la voluntad tácita de la Administración de acogerse a las consecuencias que su omisión produciría."

"A falta de prolongación de las operaciones originales y consecuente reconocimiento expreso o tácito de la validez del reclamo por parte de la demandada, las peticiones formuladas por 'Artefactos a Gas Llama Azul' carecen del efecto interruptivo aducido y gozan -a lo sumo- del carácter suspensivo que les otorga -por una vez y por un año- el artículo 3986 del Código Civil."

"No obsta a esta conclusión el trámite de un beneficio de litigar sin gastos gestionado por la actora, ya que no cabe atribuir a estas actuaciones incidencia alguna para alterar el curso de la prescripción de que se trata."

Normas que cita

  • Ley 12.910
  • Decreto 3772
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 apartado a
  • Ley 21.708
  • CCarts. 3986, 3989, 919 · Codigo civil

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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