Guillermo Balzaroiti y Otros
Los peritos contadores de la causa penal por el ex Banco de Los Andes apelaron la regulación de sus honorarios por la Cámara Federal de Mendoza. La Corte Suprema confirmó el monto fijado, sosteniendo que en un proceso penal sin contenido patrimonial reclamado no puede atribuirse carácter económico al peritaje para elevar los emolumentos, aunque el voto de Belluscio, en disidencia parcial, propuso elevarlos.
Actor (apelante): Guillermo Carlos Balzarotti, Osvaldo Héctor Cánova y Enrique Jorge Reig, peritos contadores.
¿A quién se demanda?
no aplica en sentido estricto; la regulación fue dispuesta en el marco de una causa penal donde el Ministerio Público Fiscal y el querellante (Banco Central de la República Argentina) persiguen la aplicación de una pena.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la regulación de honorarios periciales practicada por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que los había fijado en A 3.000.000 en conjunto.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se confirmó la sentencia apelada. La disidencia del Dr. Belluscio propuso elevar los honorarios a A 5.600.000.000 en conjunto, con costas al 10% a cargo de la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que tales valoraciones constituyen una de las pautas que se deben tener en cuenta para determinar el quantum de los emolumentos, ello no puede utilizarse como sustento para atribuir carácter económico a un proceso penal, en el que el querellante y el fiscal persiguen la aplicación de una pena, máxime cuando el Banco Central de la República Argentina no realizó reclamo patrimonial alguno".
"...para ciertos procesos penales las leyes de honorarios, tanto de abogados como de peritos contadores, no contienen norma expresa para su cálculo aritmético, pues no es posible aseverar que exista monto susceptible de ser apreciado pecuniariamente; de ahí que lo decidido por la alzada resulta adecuado en los términos del art. 6° del decreto-ley citado."
"...los jueces no están obligados a valorar todas las pruebas producidas, salvo aquéllas que resulten idóneas y conducentes..."
Se aplicó además el fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal del 12 de abril de 1955, "De la Fuente, Alberto", que sostuvo que la escala arancelaria de abogados y procuradores en juicios criminales sólo procedía si se había ejercitado la acción civil dentro del proceso penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo ha valorado parcialmente las horas efectivamente trabajadas... el resto, con el alcance reconocido por el Banco Central, debía ser imputado a lo que surgiera de la resolución judicial", por lo que propuso elevar los honorarios considerando el tiempo total insumido (15.000 horas abonadas y 6.994 facturadas pero no abonadas).
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Normas que cita
- Decreto-ley 16.638/57arts. 3, 6, 12, 32
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Ley 21.708
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 20.840art. 6 · Seguridad nacional
- Ley 3522 (Mendoza)art. 72
- Resolución 574/88
Fallos que cita
- FerrariCSJN
- De la Fuente, AlbertoCNCrimyCorr (Plenario) · 12/04/1955
- Balzarotti, G.; Cánova, O. y Reig, E.CSJN · 23/04/1991
- Fallos 288:108CSJN
- Fallos 289:329CSJN
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