JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Municipalidad de la Ciudad de Rosario c/ Provincia de Sant.a Fe

La Corte Suprema rechazó la demanda de la Municipalidad de Rosario que pedía declarar inconstitucionales las normas provinciales que crearon el Fondo de Asistencia Educativa, por no haberse demostrado que su aplicación actual comprometiera la existencia del municipio. Tres ministros disintieron y se pronunciaron por hacer lugar a la demanda, al considerar que la detracción de recursos municipales vulneraba la autonomía comunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:495
Regimen municipal Autonomia municipal Art. 5 constitucion nacional Inconstitucionalidad Fondo de asistencia educativa Facultades provinciales Coparticipacion Recursos municipales Atribuciones minimas Control de constitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Rosario.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo provincial 5085/68, 1766/70, 34/71 y 788/76, de las leyes 6509 y 6664, de los arts. 13 y 14 de la ley 2756 y de los arts. 29 y 17 de las leyes de presupuesto 1987 y 1988, que crearon el "Fondo de Asistencia Educativa" en las municipalidades y comunas, y condena a restituir la suma de A 5.217.968,31 con actualización, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechaza la demanda. La Corte sostiene que la exigencia del art. 5 de la Constitución Nacional impone que las provincias no privén a los municipios de sus atribuciones mínimas, pero que no basta invocar una amenaza futura: debe demostrarse que la aplicación actual de las normas compromete la existencia misma del municipio. Como esto no se acreditó, no se configura la inconstitucionalidad. Además, el art. 107 de la Constitución provincial, que sirve de base a las normas impugnadas, no fue objeto de tacha.

¿Cómo votaron los jueces?

sostienen que las normas, al detraer de la libre disposición municipal las partidas del fondo, importan que la autoridad provincial asuma funciones de administración directa de intereses municipales, como la elaboración del presupuesto y el destino de los recursos, lo que lesiona la personalidad y atribuciones de los municipios. Consideran que no puede exigirse un menoscabo cuantitativo, ya que ello permitiría un cercenamiento paulatino de las facultades comunales, y que la determinación de la condena debe diferirse a la ejecución de sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La necesaria existencia de un régimen municipal impuesta por el art. 5 de la Constitución Nacional, determina que las leyes provinciales no sólo deben imperativamente establecer los municipios, sino que no pueden privarlos de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido. Si tales entes se encontrasen sujetos en esos aspectos a las decisiones de una autoridad extraña -aunque se tratara de la provincial- ésta podría llegar a impedirles desarrollar su acción específica, mediante diversas restricciones o imposiciones, capaces de desarticular las bases de su organización funcional."

"Es necesario invocar y demostrar que las normas provinciales cuya constitucionalidad se cuestiona, comprometen efectivamente la existencia misma del municipio afectada por el accionar de la provincia en cuyo territorio se halla asentada. No basta, a esas efectos, la simple manifestación de que el gobierno provincial, mediante los actos legislativos atacados, ponga en peligro la subsistencia de la comuna..."

"...la interferencia del poder provincial en el ámbito municipal, es planteada por la actora como una amenaza de futuros avances que podrían desarticular su autonomía gubernamental; sin invocar ni mucho menos demostrar, que la aplicación actual de las normas provinciales que impugna, constituya un impedimento para subsistir como unidad política autónoma."

¿Cómo votaron los jueces?

"...las normas legales aquí cuestionadas, en cuanto detraen de la libre disposición del municipio las partidas asignadas al Fondo de Asistencia Educativa, importan la asunción por parte de la autoridad provincial de funciones que hacen a la administración directa de los intereses municipales cuales son las atinentes a la elaboración del presupuesto y el destino de sus recursos."

"...su preservación no admite limitaciones acotadas por el grado o medida en que las autoridades provinciales franqueen el ámbito reservado a la libre disposición comunal, como lo pretende la demandada al aludir a la mínima entidad del aporte, toda vez que, de lo contrario, se autorizaría un paulatino y peligroso cercenamiento de las atribuciones municipales."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 31, 100, 101, 104, 105, 106 · Constitucion nacional
  • Decreto 5085/68 (Santa Fe)
  • Decreto 1766/70 (Santa Fe)
  • Decreto 34/71 (Santa Fe)
  • Decreto 788/76 (Santa Fe)
  • Ley 6509 (Santa Fe)
  • Ley 6664 (Santa Fe)
  • Ley 2756 (Santa Fe)arts. 13, 14
  • Ley Presupuesto 1987 (Santa Fe)arts. 29, 17
  • Ley Presupuesto 1988 (Santa Fe)arts. 29, 17
  • Constitución (Santa Fe)art. 107

Fallos que cita

  • Rivademar, Angela Digna Balbina Martínez Galván c/ Municipalidad de RosarioCSJN · 21/03/1989
  • Cía. Swift de La Plata S.A. c/ Municipalidad de San Miguel de TucumánCSJN · 17/02/1961 · Fallos 199:423
  • Fallos 154:25CSJN
  • Fallos 156:323CSJN
  • Fallos 210:1153CSJN
  • Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, JuanCSJN · 30/04/1987
  • American Express Argentina S.A. c/ Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos AiresCSJN · 18/10/1988

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