JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hudson Ciovini y Cia. Sa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había rechazado la repetición de impuestos pagados por Medefin S.A. bajo el régimen de la ley 23.029, al entender que el acogimiento implicó la renuncia al derecho de repetición. El ministro Moliné O'Connor votó en disidencia, sosteniendo que la renuncia sólo alcanza a deudas debatidas en sede administrativa o judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1174
Ley 23.029 Regimen de regularizacion tributaria Renuncia al derecho de repeticion Acogimiento Impuestos Direccion general impositiva Recurso extraordinario Iura novit curia Principio de legalidad tributaria Interpretacion de la ley.

¿Quién es el actor?

Medefin S.A. Compañía Financiera.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de sumas abonadas en el marco del régimen de regularización de la ley 23.029.

¿Qué se resolvió?

la mayoría confirmó la sentencia apelada que consideró que el acogimiento al régimen implicaba la renuncia al derecho de repetición. Se rechazaron además los agravios sobre inconstitucionalidad del art. 134 del decreto 2860/78, por tratamiento inoficioso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme a la normativa ello implica la renuncia, a la acción y al derecho -si existe discusión administrativa o judicial- y a la repetición de las deudas fiscales en todos los casos en los cuales se optó por el acogimiento."

"La disposición examinada faculta la regularización de las obligaciones que no están firmes, en cuya virtud cabe concluir que la norma legal permite ajustar con carácter general la situación de los contribuyentes o responsables que prefieran acogerse al régimen de excepción, lo que importa con idéntico alcance, el sometimiento voluntario al cumplimiento de los requisitos exigidos a tales efectos, y obsta a su impugnación ulterior."

"...resulta legítima la aplicación del principio iura novit curia dada la facultad-deber de los jueces de determinar el régimen pertinente para la solución del litigio, en tanto no se modifiquen los elementos del objeto de la demanda o de la oposición."

¿Cómo votaron los jueces?

"...si el legislador tuvo ante él varias situaciones posibles (fundamentalmente, la de un gravamen debatido en sede administrativa o judicial y la de un gravamen no debatido) y, en tales circunstancias, sólo legisló sobre una de ellas, es lógico entender que quiso excluir a todas las demás."

"...no cabe atribuir a la norma bajo examen, por vía de interpretación, un alcance que difiera de la literalidad del texto..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Hudson y Ciovini S.A.CSJN · 01/10/1991 · Fallos 311:1642
  • Fallos 255:216CSJN
  • Fallos 285:410CSJN
  • Fallos 299:221CSJN
  • Fallos 307:1582CSJN
  • Fallos 308:682CSJN
  • Fallos 307:1487CSJN
  • Fallos 297:40CSJN
  • Fallos 299:373CSJN
  • Fallos 300:51CSJN
  • Fallos 302:1264CSJN
  • Fallos 310:865CSJN
  • Fallos 301:1149CSJN
  • Fallos 289:200CSJN
  • Fallos 278:62CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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