Elba Argentina Suarez Quiroga de Figueroa c/ Dlreccion General de Fabricaciones Militares
Se trató de un planteo de revisión de honorarios profesionales fijados en una causa por cobro de indemnización por incapacidad absoluta contra la Dirección General de Fabricaciones Militares. La Corte Suprema, por excepción a la regla de irrevisabilidad de sus sentencias, revocó la decisión anterior y fijó los honorarios de los letrados de la actora en $38.780, por haberse establecido en un monto inferior al mínimo arancelario sin que mediara planteo alguno.
¿Quién es el actor?
Elba Argentina Suárez Quiroga de Figueroa.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Fabricaciones Militares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la indemnización por incapacidad absoluta (art. 8°, inc. b, de la ley 9688).
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a los planteos de fs. 59/60, se revocó la sentencia de fs. 48 y se fijaron los honorarios de los doctores Joaquín R. Gaset y Enrique H. Destaville, en conjunto, en la suma de $38.780.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las sentencias de esta Corte no son susceptibles de ser revisadas por vía del recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad (Fallos: 302:1319), mas este principio reconoce excepciones en supuestos que presenten caracteres en verdad extraordinarios (...). Cabe hacer excepción a esa regla cuando se incurre en situaciones serias e inequívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar."
"Así sucede en el caso. En efecto, revisados los cálculos correspondientes este Tribunal advierte que se ha incurrido en un error al fijar los honorarios de los profesionales que ejercieron la dirección letrada y representación de la actora. Aquéllos fueron establecidos en cifras muy inferiores al mínimo que contempla la ley arancelaria (Fallos: 306:1265), sin que mediara al respecto planteo ni argumento alguno."
"Que, en tales condiciones, teniendo en cuenta el monto del proceso, la naturaleza y mérito de la labor cumplida y lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, corresponde revocar la sentencia del 24 de marzo de 1992 y fijar los honorarios (...) en la suma de treinta y ocho mil setecientos ochenta pesos ($38.780) a valores vigentes al mes de abril de 1991 (art. 8° de la ley 23.928)."
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral
- Ley 9688art. 8 inc. b
Fallos que cita
- Lucchini S.A.C.I.F. c/ Macrosa Crothers Maquinarias S.A.C.I.F.I.A.CSJN · 18/12/1990
- Suárez Quiroga de Figueroa c/ Dirección General de Fabricaciones MilitaresCSJN · 30/06/1982 · Fallos 307:1724
- Fallos 302:1319CSJN
- Fallos 136:244CSJN
- Fallos 212:324CSJN
- Fallos 216:55CSJN
- Fallos 217:544CSJN
- Fallos 296:241CSJN
- Fallos 303:1072CSJN
- Fallos 310:858CSJN
- Fallos 306:1265CSJN
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