JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Case Sa c/ Petroquimica General Mosconi Salc.

La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional en una demanda de Mariategui S.A.C.I.M.A.C. contra la Provincia del Neuquén por restablecimiento del equilibrio de un contrato de obra pública. El Tribunal sostuvo que el litigio exige aplicar normas de derecho público provincial y no constituye causa civil de competencia originaria, e impuso las costas por su orden por la intervención del Estado Nacional como tercero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1355
Competencia originaria Causa civil Contrato administrativo Obra publica Provincia demandada Derecho publico local Excepcion de incompetencia Estado nacional tercero Renuncia de fuero federal Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Mariategui S.A.C.I.M.A.C.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén (el Estado Nacional comparece como tercero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restablecer el equilibrio del contrato administrativo de obra pública, mediante la liquidación de certificados de mayores costos de obra, de gastos improductivos básicos, mayores costos financieros por mora y daño emergente por el presunto incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la excepción de incompetencia; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se ha atribuido el carácter de causas civiles a aquéllas cuya decisión se ha de basar sustancialmente en la aplicación de normas del derecho común... Por el contrario, quedan excluidos de ese concepto los supuestos cuya solución requiere la aplicación de normas de derecho público provincial, o el examen y revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o judiciales de carácter local."

"de los propios términos de la demanda y de la documentación acompañada surge inequívoca la naturaleza administrativa de la relación jurídica que vinculó a la actora con la demandada. En efecto, se trata de un contrato de obra pública, el cual constituye un contrato administrativo típico."

"la cuestión planteada por la demandada obligaría al Tribunal a considerar el caso a la luz de la ley local y sus reglamentaciones, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la autonomía local ha querido darles."

"sabido es que resulta requisito de la jurisdicción originaria de la Corte -cuando en la causa es parte una provincia- que en la demanda no se planteen, además de las cuestiones federales, otras de orden local, porque estas últimas son estrictamente ajenas a su competencia."

"la competencia federal establecida para dichos casos es renunciable a favor de la justicia provincial y los particulares carecen de interés jurídico para oponerse a ello, desde que se trata de un privilegio que sólo a aquél concierne."

Costas: la intervención del Estado Nacional como tercero pudo hacer que la actora se considerase con razón fundada para radicar las actuaciones en la instancia originaria.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 67 inc. 11, 104 · Constitucion nacional
  • Ley 687 (Provincial (neuquén))
  • Ley 1129 (Provincial (neuquén))
  • Decreto 0937/83 (Provincial (neuquén))

Fallos que cita

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