Norberto R. Bassi c/ Vicente O. Conti y Otros
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había ordenado restituir el haber de retiro a un ex teniente coronel dado de baja por el delito militar de excepción dolosa al servicio militar. El tribunal sostuvo que la reforma del Código Penal por la ley 21.338 no modificó el art. 80 de la ley 19.101, que prevé la pérdida absoluta del haber para el personal dado de baja, y rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
Néstor Enrique Constantino, ex teniente coronel (R).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del haber de retiro que percibió hasta 1982, suspendido tras su condena por el delito militar de "excepción dolosa al servicio militar" y su baja de las Fuerzas Armadas.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara y rechazó la demanda, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sola circunstancia de que el Código Penal establezca, después de la reforma mencionada, que el condenado a la pena accesoria de inhabilitación, únicamente sufrirá la suspensión de su haber previsional -civil o militar- y que podrá recuperarlo después de determinado tiempo de observar buena conducta, no significa llanamente, como lo entendió el a qua, que estuviere en el ánimo del legislador modificar la ley 19.101 (art. 80) que prevé la pérdida absoluta del beneficio para el personal dado de baja. En este sentido, resulta aplicable aquella doctrina según la cual la ley general no deroga a la ley especial anterior, salvo expresa abrogación o manifiesta incompatibilidad, situación que no se configura en el caso."
Continúa el tribunal: "las disposiciones de la ley penal común... equiparan a civiles y militares en lo relativo a la 'suspensión' del goce de toda jubilación, pensión o retiro... Ello debe interpretarse así, cuando un militar comete un delito sancionado por la ley común que no tiene aparejada su baja en los términos de la ley 19.101, mas no pueden interpretarse de ese modo las normas en juego cuando, como en el caso, se trata de un delito tipificado por el Código Militar."
Sobre la constitucionalidad: "no resulta violatorio de la Ley Fundamental lo dispuesto en la norma inferior en cuanto impone ciertos efectos a quienes teniendo a su cargo la defensa armada de la República han incurrido en la comisión de delitos en la órbita militar."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 18 · Constitucion nacional
- Ley 19.101
Fallos que cita
- UcelloCSJN
- Williams, Alberto Adrián y otra c/ Banco Hipotecario NacionalCSJN · 01/09/1987
- Viviendas Bancarias S.A.C.I.C.I.F. c/ Luis, Carlos y otrosCSJN · 14/02/1989
- Pronar S.A.M.I. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 13/02/1990
- Ascovich, Eduardo y otra c/ Palomares de Onorato, MaríaCSJN · 28/08/1990
- Agostini, Silvia y otro c/ Medicor S.A.CSJN · 13/11/1990
- Alancay, Irma Graciela y otros c/ Romeo, Fabián R. y otrosCSJN · 23/05/1989
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 303:1150CSJN
- Fallos 306:848CSJN
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