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Corte Suprema

Movimientos de Suelos S.a. c/ Momentos S.a.a.g. y Otro

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por haber sido suscripta por sólo dos de sus tres integrantes sin justificación suficiente, lo que violó el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y el artículo 18 de la Constitución Nacional. Cuatro ministros votaron en disidencia y declararon inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1260
Recurso extraordinario Reglamento para la justicia nacional Art. 109 Acuerdo de sala Sentencia de camara Nulidad por inexistencia Defensa en juicio Art. 18 cn Deliberacion colegiada Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Movimientos de Suelos S.A.

¿A quién se demanda?

Momentos S.A.A.G. y Julio Iglesias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma de dinero (la sentencia de primera instancia condenó a Momentos S.A.A.G.; la Cámara redujo el monto y rechazó la demanda contra Iglesias).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte una nueva decisión con arreglo a las formas del derecho. Los ministros Barra, Petracchi, Nazareno y Boggiano, en disidencia, declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Importa un grave quebrantamiento de las normas reglamentarias que determinan el modo en que deben emitirse los fallos definitivos de las cámaras nacionales de apelaciones, y causa agravio a la defensa en juicio, que la decisión sea suscripta por sólo dos de los integrantes de la sala, haciéndose alusión a la 'ausencia circunstancial' del tercer miembro."

"La deliberación en acuerdo ante el secretario, con expresión personal del voto, no constituye una mera forma, ya que las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como un producto de un intercambio racional de ideas entre ellos. Esta manera de actuar es la propia del estado de derecho y de la forma republicana de gobierno."

"La omisión de formalidades esenciales determina la inexistencia del acto como fallo de la cámara, violándose así el art. 18 de la Constitución Nacional."

La circunstancia de que la resolución denegatoria del recurso extraordinario estuviese suscripta por los tres integrantes de la Sala no es idónea para otorgar validez a la sentencia definitiva suscripta por sólo dos magistrados.

Por su parte, el voto del ministro Fayt se remitió a las consideraciones de la causa "Cademartori S.A.", fallada el 9 de febrero de 1989.

Normas que cita

Fallos que cita

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