JurisprudenciaARG
Corte Suprema

L1sandro H. Llover As c/ Autoplan Circulo de Ahorro Para Fines Determ1nados

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario en la causa Movimientos de Suelos S.A. c/ Momentos S.A.A.G. y otro y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Civil, por haber sido suscripta sólo por dos de sus tres integrantes sin justificación suficiente de la ausencia del tercero, violando el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y el art. 18 de la Constitución Nacional. Cuatro ministros votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1259
Recurso extraordinario Sentencia suscripta por dos camaristas Reglamento para la justicia nacional art. 109 Tribunal colegiado Acuerdo Debida defensa en juicio Nulidad de sentencia Formalidades sustanciales Superintendencia de la corte Art. 18 cn

¿Quién es el actor?

Movimientos de Suelos S.A.

¿A quién se demanda?

Momentos S.A.A.G. y Julio Iglesias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fallo, que sólo se ocupa de la validez formal de la sentencia de Cámara.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando dictar una nueva decisión con arreglo a las formas del derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"parece evidente que la irregularidad que se observa en la sentencia impugnada ... importa un grave quebrantamiento de las normas reglamentarias que determinan el modo en que deben emitirse los fallos definitivos de las cámaras nacionales de apelaciones y causa, por consiguiente, agravio a la defensa en juicio".

"la sentencia recurrida fue suscripta sólo por dos de los integrantes de la Sala 1 ... sin que la constancia de la ausencia circunstancial del tercer miembro ... alcance a configurar alguno de los supuestos que constituyen la excepción al funcionamiento ordinario de los tribunales colegiados".

"la deliberación en acuerdo ante el secretario con expresión personal del voto no constituye una mera forma, ya que las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como un producto de un intercambio racional de ideas entre ellos."

"se han omitido en él las formalidades sustanciales, lo que determina su inexistencia como fallo de la Cámara, violándose así el art. 18 de la Constitución Nacional."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.