Enrique Pieres y Otros c/ Provincia de Buenos Aires
La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la demanda de daños y perjuicios por obras de canalización contra la Provincia de Buenos Aires. Fijó la indemnización del lucro cesante considerando costos de producción y comercialización cercanos al 40%, y reconoció el mayor gasto de movilidad por la división del campo.
¿Quién es el actor?
Enrique Pieres y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios causados por las obras de canalización realizadas en un campo.
¿Qué se resolvió?
la Corte asumió competencia originaria por tratarse de una demanda contra una provincia de naturaleza civil regida por derecho común. En materia de daños, determinó que el lucro cesante debe computar costos de producción y comercialización (aproximadamente 40%), que no corresponde aplicar parámetros de rentabilidad ideal que ignoren los riesgos de la actividad ganadera, y que debe reconocerse el aumento de gastos de movilidad por la mayor distancia para comunicar sectores del campo divididos por el canal. Respecto de los daños directos vinculados a la expropiación, consideró que, por razones de buena fe y economía procesal, corresponde tratarlos en el juicio de daños y perjuicios y comunicar lo decidido al juez de la expropiación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el texto del sumario recoge que la competencia originaria procede por ser la provincia demandada y la causa de derecho común; que los daños directos de la expropiación pueden excluirse en mérito a la defensa de la provincia, pero su tratamiento en el juicio de daños responde a razones de buena fe y economía procesal; y que el lucro cesante debe ponderar los riesgos propios de la actividad ganadera (cita: Fallos: 314:1000).
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Ricardo Levene (h.), Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt sostienen que la competencia corresponde a la justicia provincial, incluso para determinar la indemnización en causas de expropiación.
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Fallos que cita
- Fallos 314:1000CSJN
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