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Corte Suprema

Roberto Felix Lamandia c/ Secretaria de Comunicaciones de la Nacion

La Corte Suprema dejó sin efecto la regulación de honorarios de la perito contadora en el juicio por diferencias de haberes Lamandia c/ Secretaría de Comunicaciones de la Nación, por haber fijado la alzada una base regulatoria no apelada y por haber reducido en los hechos la remuneración por debajo de lo que surgía de la sentencia de primera instancia, con afectación de la defensa en juicio y de la propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1204
Honorarios de perito contador Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Reformatio in pejus Competencia de la alzada Limites del recurso de apelacion Base regulatoria Defensa en juicio Propiedad Monto del proceso

¿Quién es el actor?

Roberto Félix Lamandia y otros veinte coactores.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Comunicaciones de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias de haberes, con intereses, actualización monetaria y costas, con monto estimativo de A 800 por actor sujeto a lo que surgiera del peritaje contable.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la perito contadora Sara Ana Leis, se deja sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que reguló sus honorarios, con costas, y se remite la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. La decisión de la mayoría se funda en la doctrina de arbitrariedad. La posición de que correspondía revocar la sentencia por autocontradicción fue el voto de los Dres. Cavagna Martínez, Barra y Fayt, que no prevaleció en el acuerdo final, aunque coincidió en la invalidez del pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así pues, al desconocer al proceso una base regulatoria, la cámara excedió el límite de su competencia apelada, habida cuenta de que no mediaban agravios sobre la existencia de un monto del proceso, tema con relación al cual el juez de la instancia anterior había relacionado los porcentajes asignados a cada profesional, ya que la perito -que fue la única que apeló- sólo cuestionó el porcentaje aplicado y la omisión de considerar el monto reclamado por los coactores que habían desistido de la acción y del derecho."

"...la competencia de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos; si se prescinde de esa limitación y se resuelven cuestiones que han quedado firmes, se causa agravio a las garantías consagradas por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional."

"...al apartarse del valor económico en juego y fijar una suma discrecional como remuneración por los servicios prestados por la perito, la alzada soslayó las disposiciones del arancel aplicable al caso..."

"...el a qua, no obstante afirmar que elevaba la retribución regulada a la experta, en los hechos, al definir numéricamente las pautas dadas por el sentenciante de la instancia anterior, la fijó en una suma ostensiblemente inferior a aquellas pautas, circunstancia ésta que coloca al único apelante en peor situación que la resultante de la sentencia apelada -reformatio in pejus- lo que importa un menoscabo a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"...lo atinente a la determinación de las bases computables para la regulación de honorarios constituye materia ajena a la instancia extraordinaria..." y proponían revocar la sentencia por autocontradicción; criterio que quedó en minoría.

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