JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Eduardo Fernandez c/ T.a. la Estrella S.a.

El actor, despedido, reclamó las indemnizaciones por despido y omisión de preaviso, y cuestionó la constitucionalidad del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo por tratar de forma distinta al trabajador que reúne los requisitos para jubilarse. La Corte Suprema declaró procedente formalmente el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia que rechazó la demanda y desestimó la impugnación constitucional, por considerar razonable la diferencia legal y por no corresponder a los jueces decidir sobre el mérito de la legislación laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1190
Despido Preaviso Art. 252 lct Jubilacion ordinaria Inconstitucionalidad Igualdad (art. 16 cn) Razonabilidad legislativa Proteccion contra el despido arbitrario (art. 14 bis cn) Recurso extraordinario Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Eduardo Fernández.

¿A quién se demanda?

T.A. La Estrella S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido y por omisión de preaviso.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala III) había confirmado el rechazo de la demanda, sosteniendo que el empleador se ajustó al art. 252 de la LCT. El actor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido sólo respecto de la constitucionalidad de esa norma. La Corte declaró formalmente procedente el recurso, pero confirmó la sentencia apelada, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cuestión federal: "se encuentra planteada la invalidez constitucional de una norma bajo la pretensión de ser contraria a lo dispuesto en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, y la decisión es adversa a los derechos que el recurrente fundó en dichas garantías (art. 14, inc. 3°, de la ley 48; Fallos: 304:415, entre muchos otros)."

Igualdad (art. 16 CN): "la determinación del ámbito de validez de normas reglamentarias -en el caso de la Constitución Nacional- no es necesariamente único y la garantía del art. 16 de la Ley Fundamental no impone una rígida igualdad, pues entrega a la discreción y sabiduría del Poder Legislativo una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la legislación siempre que las distinciones o clasificaciones se basen en diferencias razonables y no en propósitos de hostilidad contra determinadas clases o personas (Fallos: 238:60...)."

Razonabilidad de las distinciones: "las distinciones que establezca entre supuestos que estime distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio sino motivadas en una diferenciación objetiva, así sea su fundamento opinable". Según el fallo, no hay iniquidad en el trato diferenciado que el art. 252 da al trabajador que reúne los requisitos para la jubilación ordinaria.

Crisis previsional: "No cabe argüir que el texto del art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo es violatorio de garantías constitucionales so pretexto de que el régimen previsional 'desprotege (al trabajador) y lo lleva a la indigencia', pues tal interpretación conduciría a hacer recaer sobre el empleador una situación a la que resulta obviamente ajeno..."

Derechos no absolutos: "los derechos que consagra la Constitución Nacional, incluso los establecidos en el artículo nuevo, no son absolutos y deben ejercerse conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, las que si no son irrazonables ni adolecen de iniquidad manifiesta no pueden ser impugnadas exitosamente como inconstitucionales (Fallos: 307:582)."

Protección contra el despido arbitrario: "corresponde al legislador establecer las bases jurídicas de las relaciones de trabajo y las consecuencias de la ruptura del contrato laboral, sin que los jueces se hallen facultados para decidir sobre el mérito y la conveniencia de tal legislación".

Límite judicial: "es materia ajena a la órbita de ese Poder la imposición al empleador de cargas -como las indemnizaciones pretendidas- expresamente excluidas para supuestos como el del sub examine, ya que... no cabe al tribunal apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por éste".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 304:415CSJN
  • Fallos 238:60CSJN
  • Fallos 237:334CSJN
  • Fallos 256:235CSJN
  • Fallos 260:83CSJN
  • Fallos 264:185CSJN
  • Fallos 271:124CSJN
  • Fallos 298:286CSJN
  • Fallos 299:181CSJN
  • Fallos 300:1049CSJN
  • Fallos 303:964CSJN
  • Fallos 304:390CSJN
  • Fallos 305:823CSJN
  • Fallos 306:533CSJN
  • Fallos 307:493CSJN

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