JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Municipalidad de la Plata c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones

La Corte Suprema confirmó la sentencia que desestimó la excepción de inhabilidad de título de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y llevó adelante la ejecución municipal por derechos de ocupación de espacios públicos. El Tribunal sostuvo que la ley 22.016 derogó las exenciones tributarias de la ley 19.798 y que la Nación no puede oponer a las municipalidades una inmunidad fiscal basada en el interés nacional de la actividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1169
Ejecucion fiscal Excepcion de inhabilidad de titulo Exencion tributaria Ley 22.016 Ley 19.798 Telecomunicaciones Concurrencia fiscal nacion-municipios Interes nacional Derechos de ocupacion de espacio publico Costas.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de La Plata.

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro, por vía de ejecución fiscal, de las sumas adeudadas en concepto de derechos de ocupación o uso de espacios públicos (arts. 122 y sgtes. de la Ordenanza Fiscal Municipal) correspondientes al año 1985.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación en cuanto a los agravios sobre la vigencia de las exenciones (considerandos 4° a 8°) y confirmó la sentencia apelada, que había revocado la excepción de inhabilidad de título y mandado llevar adelante la ejecución. Declaró improcedente el recurso respecto de los restantes agravios (considerando 9°, por tratarse de argumentos no propuestos ante las instancias anteriores). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el art. 1° de la ley 22.016, que derogó '... todas las disposiciones de leyes nacionales ya sean generales, especiales o estatutarias, en cuanto eximen o permiten capitalizar el pago de tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas y contribuciones)', alcanza a las exenciones del art. 39 de la ley 19.798." (sumario).

"...no existe óbice, como principio, para que la Nación acepte que las provincias -y necesariamente sus municipalidades...- ejerzan sus poderes concurrentes de imposición, porque ningún precepto constitucional acuerda, a quienes realicen actividades de interés nacional, una inmunidad fiscal oponible al gobierno central; y en tanto medie decisión del legislador orientada a precisar los intereses nacionales, el sometimiento de ciertas empresas o actividades del poder impositivo local no significa violación de cláusula constitucional alguna."

"...la subsistencia de tales franquicias sólo podría justificarse de existir una manifestación suficientemente explícita en el mismo texto legal, habida cuenta de que un régimen de tal naturaleza impone la apreciación estricta de sus beneficios, ya que éstos -en la uniforme doctrina del Tribunal- deben surgir de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establecen."

"...corresponde la consideración sistemática del régimen aplicable al caso, para lo cual ha de atenderse al contexto general de las leyes y a los fines que las informan, así como al principio que aconseja privilegiar la interpretación más acorde con las normas constitucionales... y con el régimen municipal, cuyo aseguramiento constituye un recaudo inexcusable de la garantía que la Nación asume en el artículo 5 de la Ley Fundamental."

¿Cómo votaron los jueces?

coincidieron en lo sustancial pero propusieron que las costas se impusieran a la vencida, "Con costas" en lugar de "Costas por su orden".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 305:141CSJN
  • Fallos 312:107CSJN
  • Fallos 310:1567CSJN
  • Fallos 277:373CSJN
  • Fallos 279:247CSJN
  • Fallos 305:1381CSJN
  • Fallos 306:1883CSJN
  • Fallos 154:25CSJN
  • Fallos 265:256CSJN
  • Fallos 253:204CSJN
  • Fallos 256:24CSJN
  • Fallos 261:89CSJN
  • Fallos 292:575CSJN
  • Fallos 310:2475CSJN

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