Hidroelectrica Norpatagonica S.a. (hidronor) c/ Provincia del Neuquen
La Corte Suprema rechazó la demanda de repetición del impuesto de sellos iniciada por Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. contra la Provincia del Neuquén. El tribunal sostuvo que la ley 22.016 derogó las exenciones impositivas de las empresas con participación estatal mayoritaria y que la autoridad federal puede consentir la imposición local sobre ellas, sin que ello viole la Constitución.
¿Quién es el actor?
Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. (HIDRONOR), sociedad anónima con participación estatal mayoritaria.
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de la suma de $ 16.497 (A 16.497) abonada en concepto de impuesto de sellos sobre el contrato de provisión de medidores y registradores de energía celebrado con Autotrol S.A., invocando las exenciones de las leyes 15.336, 17.574 y 20.050.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda; costas por su orden "en atención a existir jurisprudencia contradictoria sobre antecedentes semejantes". La decisión de la mayoría se fundó en que la ley 22.016 alcanza a Hidronor y deroga las exenciones; que sus alcances no se limitan a las subjetivas; y que la ley es constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estas —ha dicho el Tribunal— deben surgir de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan (Fallos: 277:373; 279:247, entre otros)."
"...resulta procedente que la autoridad federal libere a determinadas entidades o actividades siempre que lo estime adecuado al mejor desempeño y funcionamiento de un servicio de la aludida naturaleza o bien, consienta la imposición local a empresas que contribuyan al logro del interés nacional. Tales decisiones, por lo demás, importan el ejercicio de las atribuciones que los incisos 16 y 27 del art. 67 le confieren para promover la prosperidad y el bienestar general."
"...mientras medie decisión del legislador orientada a precisar los intereses nacionales, el sometimiento de ciertas empresas o actividades al poder impositivo local no significa violación de cláusula constitucional alguna, pues el impuesto, en tanto 'valioso instrumento de regulación económica' (Fallos: 151:359; 243:98; 298:341) se aprecia como medio de satisfacerlos."
"...la ley 22.016 ha discernido sobre un instrumento tendiente a amparar el sobredicho interés sin menoscabo de las potestades constitucionales y de la distribución de competencias entre las provincias y el gobierno central."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la exención tributaria dispuesta por el art. 12 de la ley 15.336 como la resultante del art. 15 del convenio anexo a la ley 17.574, es de naturaleza objetiva, toda vez que apunta a las actividades de la industria eléctrica destinadas a la generación, transformación, transmisión y distribución de la electricidad, y no a la índole de los sujetos autorizados a su explotación." Por ello propuso hacer lugar a la demanda.
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Normas que cita
- Ley 22.016art. 1 · Tributos
- Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
- Ley 17.574art. 15
- Ley 20.050Energia hidroelectrica
- Constitución Nacionalart. 67 · Constitucion nacional
- Ley 19.550art. 308 a 314 · Sociedades comerciales
- Ley 17.318
Fallos que cita
- COMPAÑÍA CONSTRUCTORA DE EL CHOCÓN IMPREGILO SOLLAZO S.A. c/ NEUQUÉN, PROVINCIA DELCSJN · 08/08/1985
- DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A.CSJN · 08/08/1985
- Fallos 277:373CSJN
- Fallos 279:247CSJN
- Fallos 295:338CSJN
- Fallos 298:66CSJN
- Fallos 302:1162CSJN
- Fallos 151:359CSJN
- Fallos 243:98CSJN
- Fallos 298:341CSJN
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