Julia Aurora Sanchis Ferrero y Otros c/ Corte Suprema de Justicia de la Naclon
Una señora jueza, funcionarios y empleados del Juzgado Nacional en lo Criminal de Sentencia Letra U reclamaron el pago nuevamente de sus haberes de setiembre de 1988, sustraídos a la empleada autorizada para cobrarlos, tras la denegación administrativa de la Corte Suprema. La Corte, por mayoría, revocó lo decidido, admitió la acción de amparo y ordenó el pago actualizado de las sumas reclamadas.
¿Quién es el actor?
Julia Aurora Sanchis Ferrero y otros (jueza, funcionarios y empleados del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "U").
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución de Superintendencia N° 1027/88, que denegó el nuevo pago de los haberes de setiembre de 1988 sustraídos a la persona autorizada para su cobro, por la vía del amparo (ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de los conjueces Fossati, Garay y Bruno), se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia recurrida, se admitió el amparo y se dispuso el pago de las sumas reclamadas con actualización monetaria e intereses al 6% anual hasta el 31/3/1991, y luego sólo intereses, con costas. En disidencia (Levene h, Cavagna Martínez y Barra) se propuso confirmar la sentencia que había declarado inadmisible el amparo, por considerar que la entrega de los salarios a la persona autorizada extinguió la obligación del solvens.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta de ese modo impuesto a magistrados, funcionarios y empleados, un riesgo no elegido: el de no poder custodiar personalmente sus haberes desde que son entregados al autorizado, hasta su definitiva recepción en la sede del juzgado o dependencia judicial, con conocimiento de que quien cumpla con esa tarea, habrá de valerse por sí mismo, pues no goza de protección policial, ni de ningún sistema de seguridad que le garantice mínimamente un exitoso resultado..."
"Por ende, si por las carencias del sistema impuesto para la percepción de haberes, se trasladan funciones administrativas exclusivas de la Habilitación a quienes en principio no deben desempeñarlas, creando con su accionar un riesgo que de otro modo no existiría y que es el origen -en parte- del daño, debe juzgarse la responsabilidad por los perjuicios sufridos en ese ámbito de relaciones jurídicas..."
"Cuando el Estado toma a su cargo una función, asume la obligación de prestar el servicio respectivo en forma regular, de modo que responda a las garantías que ha querido asegurar."
"La ausencia de libre voluntad en la designación de un autorizado, impide asimilar el caso a la figura del mandato..."
"...teniendo especialmente en cuenta el principio protectorio que rige respecto del salario... debe concluirse que el riesgo creado y concretado en el presente caso debe ser soportado por quien ha establecido el sistema de 'cobro de haberes'."
¿Cómo votaron los jueces?
"la entrega de los importes de los sueldos al representante convencional de los acreedores, legitimado pasivamente para recibir el pago (art. 731, inc. 1°, del Código Civil) tuvo efectos cancelatorios de la obligación y liberó a la demandada."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
- Ley 16.986art. 1 · Amparo
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CCivarts. 731, 1874 · Codigo civil
Fallos que cita
- Merlo de Passennheim, Bolonia Estelvina y otros c/ Universidad Nacional de Formosa y otro s/ acción de amparoCSJN · 08/08/1989
- Cardozo Galeano, Víctor Antonio c/ Ministerio del InteriorCSJN · 13/02/1990
- Suárez, Miguel R. c/ Superior Gobierno de la Provincia de CórdobaCSJN · 21/03/1989 · Fallos 295:937
- Fallos 307:444CSJN
- Fallos 307:1507CSJN
- Fallos 182:5CSJN
- Fallos 290:249CSJN
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