Corporacion Maderera del Neuquen S.a.c.1. y Forestal y Otros c/ Administracion de Parques Nacionales
Los beneficiarios de honorarios regulados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recurrieron de la regulación, que había estimado el monto del proceso sobre la base de un informe pericial forestal. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad, al considerar que el tribunal omitió tratar agravios conducentes, y dejó sin efecto la sentencia.
Actor/Recurrente: Corporación Maderera del Neuquén S.A.C.I. y Forestal y otros (ex letrado apoderado de la actora, beneficiario de la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Administración de Parques Nacionales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios del ex abogado apoderado de la actora, obligada a su pago por la transacción concluida con la demandada, cuyo monto del proceso fue estimado sobre la base del informe de un perito ingeniero forestal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto a los restantes planteos (no así respecto de la infracción a los arts. 271 y 272 del CPCCN, que no fue admitida por tratarse de materia ajena al recurso extraordinario), dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó dictar nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo referente a la constitución y composición de los tribunales de la causa, al igual que las cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto en dichos tribunales cuando son colegiados, constituyen materias ajenas al recurso extraordinario."
"...tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, el tribunal omitió el tratamiento de planteos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta solución del caso."
"...la Cámara no se expidió específicamente sobre los restantes agravios deducidos por la apelante y, en especial, omitió tanto la consideración de los vicios procesales imputados al trámite regulatorio de primera instancia como el tratamiento de sus críticas en relación a las conclusiones del informe del perito..."
"...la decisión vulnera en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que debe ser descalificada como acto judicial sobre la base de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.839art. 19 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 17.454
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