JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Carlos Lozano Gomez c/ Provincia de Buenos Aires

El actor promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires por los daños causados a su automóvil por disparos de la policía bonaerense al recuperarlo de delincuentes. La Corte, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia a indemnizar los daños materiales y la privación de uso, mientras que la minoría, en disidencia, propuso rechazarla por tratarse de un obrar lícito del Estado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:968
Responsabilidad del estado Danos a vehiculo Policia de seguridad Actividad licita del estado Competencia originaria Sacrificio especial Indemnizacion Privacion de uso Provincia de buenos aires Poder de policia

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Lozano Gómez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño emergente (suma de $2.278 según presupuesto actualizado), desvalorización del rodado ($342) y privación de uso ($170), por daños causados a un Ford Taunus, modelo 1980, durante un operativo policial de recuperación del vehículo, que había sido sustraído.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia a pagar $4.259, con intereses al 6% anual desde el 6 de noviembre de 1986 hasta el 1 de abril de 1991, imponiendo las costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta intervención compromete la responsabilidad del Estado provincial en los términos establecidos por esta Corte en la causa de Fallos: 310: 1826, toda vez que, por lo demás, no ha existido por parte del actor una conducta propia causante del daño." (considerando 3° de la mayoría).

¿Cómo votaron los jueces?

"No es hábil para fundar la responsabilidad en un supuesto como el que nos ocupa (...) la doctrina elaborada en torno a los perjuicios ocasionados como consecuencia de una obra pública, supuesto típico de responsabilidad estatal por su obrar lícito." y "El servicio de policía es una indudable obligación del Estado. En su ejercicio concreto deberá emplear los medios necesarios, incluso inevitablemente dañosos, a los efectos de cumplir con ese deber." Esta fundamentación corresponde a la minoría y no a la decisión del tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lozano Gómez c/ Buenos AiresCSJN · 12/05/1992
  • Fallos 310:1826CSJN
  • Fallos 137:47CSJN
  • Fallos 145:307CSJN
  • Fallos 174:178CSJN
  • Fallos 195:66CSJN
  • Fallos 211:46CSJN
  • Fallos 247:432CSJN
  • Fallos 249:654CSJN
  • Fallos 253:316CSJN
  • Fallos 258:345CSJN
  • Fallos 259:173CSJN
  • Fallos 261:336CSJN
  • Fallos 300:159CSJN
  • Fallos 180:107CSJN

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