JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jase Luis Fajo y Otros c/ Nacion Argentina y Otro

Los socios de la Corporación Agroeconómica, Vitícola, Industrial y Comercial (C.A.V.I.C.) demandaron al Estado Nacional y a la Provincia de San Juan por la privatización de la institución y sus perjuicios. La Corte rechazó la demanda por considerar que los actores carecían de legitimación para reclamar contra el Estado, debiendo haber ejercido sus derechos como accionistas por las vías societarias, y que la decisión de privatizar era una facultad reglamentaria irrevisable en sede judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:952
Privatizacion C.a.v.i.c. Facultad reglamentaria Policia economica Legitimacion activa Socios accionistas Derechos no absolutos Control de constitucionalidad Igualdad Costas Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

José Luis Fojo, Sergio Larrea, Antonio Cabrera Jordán, Eduardo Kadi y otros socios/accionistas de C.A.V.I.C. (con adhesiones posteriores de Teodora Teresa Rambaud de Arturo y de integrantes de la familia Graffigna Latino).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de la decisión de privatizar o liquidar C.A.V.I.C. y de las leyes 4714 y 4747 y la resolución 786/1980 del Ministerio del Interior; que la Provincia de San Juan cumpla con sus aportes de capital (ley 3933, art. 21) y permanezca como socia; responsabilidad solidaria por los daños causados por el ex interventor Adolfo Delfino; y restitución o indemnización del valor de los capitales accionarios.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda. Costas: por mayoría, impuestas por su orden (la disidencia parcial de tres ministros coincidió en el orden de las costas por otros fundamentos, sin variar el rechazo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La interpretación constitucional debe hacerse de manera que sus limitaciones no lleguen a trabar el eficaz ejercicio de los poderes atribuidos al Estado a efectos del cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad, por lo que se ha reconocido desde antiguo la facultad de aquél para intervenir por vía de reglamentación en el ejercicio de ciertas industrias y actividades a efectos de restringirlas o encauzarlas en la medida en que lo exijan la defensa y el afianzamiento de la salud, la moral, el orden público y aun los intereses económicos de la colectividad."

"La intervención por vía de reglamentación puede contemplar, como se ha dicho en el precedente de Fallos: 199:483, la posibilidad de que una industria surja como simplemente privada y se transforme en el curso de su evolución en una actividad que afecta intereses públicos dignos de regulación previsora, apreciación cuya revisión -se sostuvo- es ajena al cometido de los tribunales de justicia."

"...el Tribunal nunca ha entendido que pueda sustituir su criterio de conveniencia o eficacia económica o social al del legislador para pronunciarse sobre la validez o invalidez constitucional de las leyes que regulan trabajos, comercios o industrias, con fines de policía."

"...la Constitución Nacional no reconoce derechos absolutos y que los por ella consagrados se ejercen con arreglo a las leyes que los reglamentan, y que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente que contraría la Ley Fundamental."

Sobre la libre asociación y propiedad: los actores no se vieron "compelidos a aceptar la nueva forma societaria ni... su disconformidad -que no se manifestó por las vías legales pertinentes (art. 251 de la ley 19.550...)- les impidiera ejercer el derecho de receso..."

Sobre la legitimación: "Como se ha visto, sus eventuales derechos cuya violación habría comprometido garantías constitucionales -según aducen- debieron ser ejercitados en su condición de accionistas por las vías societarias pertinentes."

¿Cómo votaron los jueces?

"...en las particulares circunstancias del caso los demandantes pudieron creerse con derecho a litigar."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 31, 67 inc. 16, 100, 101, 107 · Constitucion nacional
  • Ley 3933 (San Juan)arts. 2, 5, 21, 35
  • Ley 4714 (San Juan)
  • Ley 4747 (San Juan)
  • Ley 3019 (San Juan)
  • Ley 19.550arts. 37, 54, 59, 74, 77, 245, 251, 277 · Sociedades comerciales
  • CCarts. 1109, 1112, 1195 · Codigo civil
  • Resolución 786

Fallos que cita

  • Maurin (Corporación Agroeconómica c/ Juan Maurin y Cía.)CSJN · Fallos 277:147
  • Fallos 199:483CSJN
  • Fallos 298:341CSJN
  • Fallos 171:349CSJN
  • Fallos 258:171CSJN
  • Fallos 304:319CSJN
  • Fallos 307:2262CSJN
  • Fallos 307:1656CSJN
  • Fallos 267:247CSJN
  • Fallos 291:359CSJN
  • Fallos 308:199CSJN
  • Fallos 304:684CSJN
  • Fallos 306:533CSJN
  • Fallos 286:257CSJN
  • Fallos 290:293CSJN

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