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Corte Suprema

Sandro Daniel Lavia

La Corte Suprema revocó la absolución de Sandro Daniel Lavia por el delito de robo con armas en grado de tentativa y lo condenó a dos años y dos meses de prisión, unificados en dos años y seis meses con una condena previa de ejecución condicional. El Tribunal resolvió el fondo del asunto por aplicación del artículo 16, segundo párrafo, de la ley 48, por considerar que la absolución desconocía un cuerpo de pruebas precisas y concordantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:933
Robo con armas Tentativa Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Beneficio de la duda Valoracion de la prueba Cuestion federal Articulo 16 ley 48 Absolucion Pena unica.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara).

Demandado/imputado: Sandro Daniel Lavia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acusación por robo con armas en grado de tentativa (art. 166, inc. 2°, CP), por haber amenazado con un revólver al encargado de un garage.

¿Qué se resolvió?

revocación de la absolución dictada por la Sala VII de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional; condena a dos años y dos meses de prisión y pena única de dos años y seis meses, comprensiva de la causa N° 222.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"reducir la solución del asunto a una mera contraposición entre las versiones antagónicas del autor del hecho y de la víctima importa ignorar las presunciones e indicios que emanan del material probatorio, tales como lo inverosímil del relato del procesado, la razonable y creíble manifestación del damnificado y la declaración de los testigos..."

"no se trata en el caso de dos versiones contrapuestas, la del procesado y la del encargado del garage, sino de un cuerpo de pruebas e indicios precisos y concordantes, por una parte, y una excusa muy poco creíble por la otra."

"el estado de duda respecto de la ocurrencia de los hechos no puede reposar en la pura subjetividad de los jueces, sino que debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

"la decisión resuelve cuestiones de hecho que, al margen de su acierto o error, han sido resueltas con fundamentos bastantes que bastan para su sustento", por lo que proponían desestimar el recurso.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CParts. 42, 44, 45, 166 inc. 2° · Codigo penal
  • CPMParts. 40, 41, 13
  • CPPart. 13

Fallos que cita

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