JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Columbia S.a'. de Ahorro y Prestamo Para la Vivienda c/ Banco Central de la Republlca Argentina

Una entidad financiera reclamó al Banco Central la indemnización por los perjuicios derivados de la comunicación A 144, que limitó el ajuste de los préstamos hipotecarios durante 1982. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, declaró arbitraria la sentencia que había admitido la demanda y ordenó dictar un nuevo fallo, por carecer de fundamentación suficiente y no tratar argumentos relevantes del Banco Central.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1026
Responsabilidad del estado por actividad licita Banco central Entidades financieras Relacion especial de sujecion Sacrificio especial Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion suficiente Derecho de defensa Comunicacion a 144 Prestamos hipotecarios ajustables

¿Quién es el actor?

Columbia S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (originariamente "Columbia Financiera S.A.").

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización del daño producido en julio y agosto de 1982 por el reemplazo de los índices de corrección de los préstamos de capitales ajustables (circulares R.F. 202 y 687) por la tasa máxima impuesta por la comunicación "A" 144, incluyendo lucro cesante conforme al art. 519 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo fallo conforme a lo expresado. Costas por su orden en lo sustancial según lo resuelto ("Con costas"). La disidencia (Levene, Belluscio y Petracchi) propuso desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Estas argumentaciones conformaban un planteo serio referido a un aspecto medular de la controversia e imponían un tratamiento adecuado a su trascendencia. Sin embargo, la alzada se limitó a sostener que, estando reconocida la situación reglamentaria en que se encuentra la actora, el tema no podía constituir agravio para concluir (...) que 'no parece que la conjugación de aquel interés público y este interés de carácter patrimonial lleven a aceptar, sin más, que deban soportarse, sin resarcimiento el daño causado por el BCRA a través de las medidas de carácter financiero que decida en la esfera de sus propias atribuciones', aserción dogmática que no trasluce más que una simple convicción personal, pues no aparece apoyada en ninguna consideración directamente referida a las razones jurídicas, de carácter objetivo, que pudieron orientar esa misma convicción y que, por ello, invalida lo resuelto sobre el punto."

> "...la posterior referencia del pronunciamiento acerca de la responsabilidad del Estado por los daños causados como consecuencia de su actividad lícita lejos de dar algún sustento a lo decidido viene a corroborar el inadecuado enfoque de la cuestión..."

> "El reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad lícita exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles, esto es, la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio y, obviamente, la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada. (...) la necesaria verificación de la existencia de un sacrificio especial en el afectado, como así también la ausencia de un deber jurídico a su cargo de soportar el daño."

> "...la admisión de la demanda sin un adecuado tratamiento de argumentaciones dotadas de aptitud suficiente para modificar el resultado del pleito importó un cercenamiento del derecho de defensa del afectado, por lo que debe descalificarse su carácter de acto judicial."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CCart. 519 · Codigo civil
  • A 144
  • R.F. 202
  • R.F. 687
  • Ley 23.082Creditos hipotecarios
  • Ley 23.293
  • Ley 23.318Vivienda unica

Fallos que cita

  • Ledesma S.A. Agrícola Industrial c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ nulidad de resoluciónCSJN · 31/10/1989
  • Tejedurías Magallanes S.A. c/ Administración Nacional de AduanasCSJN · 19/09/1989 · Fallos 312:345
  • Fallos 310:203CSJN
  • Fallos 297:322CSJN
  • Fallos 299:32CSJN
  • Fallos 302:1190CSJN
  • Fallos 312:1305CSJN
  • Fallos 307:1802CSJN
  • Fallos 310:135CSJN
  • Fallos 300:443CSJN
  • Fallos 302:806CSJN
  • Fallos 311:2753CSJN

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