Ley 23082 - CREDITOS HIPOTECARIOS
SUSPENDESE POR EL TERMINO DE 120 DIAS LA TRAMITACION Y EJECUCION DE LAS ACCIONES JUDICIALES ORIGINADAS POR LAS CIRCULARES DEL BCRA NROS. 1050, 202 Y 687 (CREDITOS HIPOTECARIOS INDEXADOS).
Creditos hipotecarios indexados -suspencion de accionesLey
VIVIENDA
Suspéndese la tramitación de la etapa de ejecución de sentencia en las acciones judiciales y los procedimientos extrajudiciales de subasta, en los que se intente la aplicación de las Circulares RF 202, 687 Y 1.050 del Banco Central de la República Argentina como consecuencia de los créditos hipotecarios otorgados con anterioridad al 31/12/83. Alcances.
Suspéndese la tramitación de la etapa de ejecución de sentencia en las acciones judiciales y los procedimientos extrajudiciales de subasta, en los que se intente la aplicación de las Circulares RF 202, 687 Y 1.050 del Banco Central de la República Argentina como consecuencia de los créditos hipotecarios otorgados con anterioridad al 31/12/83. Alcances.
LEY N° 23.082
Sancionada: Agosto 29 de 1984.
Promulgada: Setiembre 13 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º -
A partir de la fecha de publicación de la presente ley, y por término
de 120 días, queda suspendida la tramitación de la etapa de ejecución
de sentencia en las acciones judiciales y los procedimientos
extrajudiciales de subasta en los que se intente la aplicación de las
Circulares R.F. 202, 687 y 1050 del Banco Central de la República
Argentina, como consecuencia de los créditos hipotecarios otorgados con
anterioridad al 31 de diciembre de 1983 y destinados a la adquisición,
construcción, ampliación y/o refacción de vivienda, siempre que se
trate de vivienda única, de uso propio y permanente del deudor.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 23.188 B.O.01/07/1985 se amplía en 90 días el término a que alude el presente artículo, suspendiéndose las acciones judiciales y extrajudiciales y prohíbase la iniciación de nuevas acciones, comprendiéndose en sus alcances a los créditos hipotecarios otorgados por la aplicación de las normas del Banco Central de la República Argentina, modificaciones, sustitutivas o similares a las mencionadas en dicha norma legal, que tuvieren el destino previsto en la misma. Ampliación Anterior: por art. 1° de la Ley N° 23.169 B.O. 14/01/1985 se amplía en 150 días el termino del presente artículo, suspendiéndose por igual término las acciones judiciales y extrajudiciales, y prohíbese la iniciación de nuevas acciones, comprendiéndose en sus alcances a los créditos hipotecarios otorgados por la aplicación de las normas del Banco, Central de la República Argentina, modificatorias, sustitutivas o similares a las mencionadas en dicha norma legal, que tuvieran el destino previsto en la misma)
ARTICULO 2º - Están comprendidos en las disposiciones de esta ley los procedimientos extrajudiciales y acciones derivadas de créditos hipotecarios otorgados por cualquier tipo de entidad financiera o persona física o jurídica, sea ésta un ente público, privado o mixto.
ARTICULO 3º - Se encuentran comprendidos en la suspensión de procedimientos del artículo 1º los remates ya realizados, siempre que al entrar en vigencia esta ley no exista auto aprobatorio firme, pago del precio y entrega de la posesión al adquirente.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintenueve días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 23.188 B.O.01/07/1985 se amplía en 90 días el término a que alude el presente artículo, suspendiéndose las acciones judiciales y extrajudiciales y prohíbase la iniciación de nuevas acciones, comprendiéndose en sus alcances a los créditos hipotecarios otorgados por la aplicación de las normas del Banco Central de la República Argentina, modificaciones, sustitutivas o similares a las mencionadas en dicha norma legal, que tuvieren el destino previsto en la misma. Ampliación Anterior: por art. 1° de la Ley N° 23.169 B.O. 14/01/1985 se amplía en 150 días el termino del presente artículo, suspendiéndose por igual término las acciones judiciales y extrajudiciales, y prohíbese la iniciación de nuevas acciones, comprendiéndose en sus alcances a los créditos hipotecarios otorgados por la aplicación de las normas del Banco, Central de la República Argentina, modificatorias, sustitutivas o similares a las mencionadas en dicha norma legal, que tuvieran el destino previsto en la misma)
ARTICULO 2º - Están comprendidos en las disposiciones de esta ley los procedimientos extrajudiciales y acciones derivadas de créditos hipotecarios otorgados por cualquier tipo de entidad financiera o persona física o jurídica, sea ésta un ente público, privado o mixto.
ARTICULO 3º - Se encuentran comprendidos en la suspensión de procedimientos del artículo 1º los remates ya realizados, siempre que al entrar en vigencia esta ley no exista auto aprobatorio firme, pago del precio y entrega de la posesión al adquirente.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintenueve días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE |
V.H.MARTINEZ |
Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris |
-Registrada bajo el N° 23.082-