JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Eusebia Florentina Leguizamon c/ Carlos Alberto Freites

Los actores, vecinos de la jurisdicción de Neuquén, demandaron por vicios redhibitorios y daño moral a la empresa Canteras Cerro Negro S.A., elaboradora de los productos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la decisión que rechazaba la incompetencia y atribuyó el conocimiento de la causa a la justicia federal por distinta vecindad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:135
Competencia federal Distinta vecindad Recurso extraordinario Vicios redhibitorios Dano moral Sucursal Art. 9 ley 48 Art. 100 constitucion nacional Competencia territorial Sociedad comercial

¿Quién es el actor?

Mario Rafael Lazarte y otros.

¿A quién se demanda?

Canteras Cerro Negro S.A. (la demandada, que deduce el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

responsabilidad por vicios redhibitorios en mercadería adquirida y daño moral. Los actores compraron la mercadería a "Corralón Comahue", con domicilio en su misma jurisdicción, pero dirigieron la pretensión contra la empresa elaboradora.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada y declaró la competencia de la justicia federal para seguir entendiendo en el juicio, por distinta vecindad, aplicando el art. 354, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (juez federal del Neuquén, en tanto su competencia territorial no sea discutida).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...esta Corte interpretando el artículo 9 de la ley 48, ha establecido que la vecindad para los efectos del fuero es individualizada por el establecimiento local en que aparece la sociedad haciendo negocios. Advierto, sin embargo, que ese centro comercial fija la vecindad sólo para las causas vinculadas a él, motivo por el cual resulta esencial determinar si efectivamente se ha entablado una relación con una sucursal o establecimiento y de ser así si ella es local..."

"Dicha exposición formulada en el escrito de demanda -al cual se ha de atender fundamentalmente para resolver cuestiones de competencia-, me impide considerar que se esté en presencia de una causa vinculada a una sucursal en Neuquén de la apelante."

"...la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución a la justicia federal... En el segundo, procura asegurar -entre otros aspectos- la imparcialidad jurisdiccional cuando se plantean pleitos entre vecinos de diferentes provincias. De acuerdo con ello... no cabe considerar a la materia debatida en el juicio como condición de admisibilidad de fuero federal por distinta vecindad."

"...la cuestión planteada... por la demandada, levantamiento de medida cautelar, [constituye] una reserva expresa vinculada a la cuestión de competencia" y no un consentimiento tácito de la jurisdicción provincial.

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran.

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