Mario Eduardo Flrmen1ch
El procesado Mario Eduardo Firmenich recurrió extraordinariamente la denegatoria de su excarcelación, alegando inconstitucionalidad del régimen del artículo 379 del Código de Procedimientos en Materia Penal y violación de la igualdad ante la ley. La Corte declaró improcedente el recurso por falta de fundamentación suficiente y por no hacerse cargo el recurrente del fundamento del tribunal a quo.
Actor/Recurrente: Mario Eduardo Firmenich, procesado, a través de sus defensores.
Demandado/Recurrido: Sala Segunda Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que confirmó la denegatoria de la excarcelación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excarcelación del procesado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurrente no se ha hecho cargo de la afirmación del a qua -en la que se fundó la denegación del beneficio solicitado- según la cual no resultaba aplicable al caso de autos la previsión del inc. 6º del art. 379 del Código de Procedimientos en Materia Penal, sino la del inc. 3º del mismo artículo. Esa circunstancia priva al recurso de sustento y obsta en este aspecto a su procedencia. Por lo demás, la genérica invocación de que la regulación legal de la excarcelación contraría lo que declara el art. 7, apartado 5, de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por ley 23.054, sin vincularla con los hechos concretos de la causa ni con el derecho interno aplicable, adolece del mismo defecto señalado precedentemente. Finalmente, cabe señalar que es tardía la tacha de inconstitucionalidad por presunta violación de la igualdad ante la ley introducida recién al interponer el recurso extraordinario contra la regulación legal de la excarcelación, que en el orden nacional resultaría más gravosa que en el de la provincia de Buenos Aires."
Del dictamen del Procurador Fiscal, que la Corte hace suyo: "el recurso extraordinario no contiene un relato concreto de los hechos relevantes de la causa ni una crítica coherente y razonada del pronunciamiento que impugna" y "la denegatoria de excarcelación, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa... es equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria, toda vez que la apertura de esa vía exige que se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 18, 33 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPPNarts. 379, 380, 701 · Codigo procesal penal
- 23.054art. 7.5
- 23.313
- Ley 23.050Codigo de procedimientos en materia penal
- Ley 23.054
Fallos que cita
- Cacciatore, Osvaldo AndrésCSJN · 23/04/1985 · Fallos 306:262
- Miguel, Carlos s/excarcelaciónCSJN · 11/09/1986 · Fallos 305:1022
- Miguel, Carlos s/excarcelaciónCSJN · 11/09/1986 · Fallos 272:188
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