JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria Lorenza Gomez de Salomon

Se planteó una contienda de competencia entre la justicia militar y el juez en lo criminal de Santiago del Estero por la desaparición de Julio César Salomón durante la dictadura, con hechos atribuidos a personal policial. La Corte Suprema declaró que la competencia corresponde al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en aplicación del art. 10 de la ley 23.049.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:75
Competencia militar Contienda de competencia Inhibitoria Art. 10 ley 23.049 Fuero castrense Desaparicion forzada Privacion ilegitima de la libertad Control operacional Policia provincial Consejo supremo de las fuerzas armadas

¿Quién es el actor?

María Lorenza Gómez de Salomón, denunciante por la desaparición de su hijo Julio César Salomón.

¿A quién se demanda?

Personal policial de la provincia de Santiago del Estero, en particular el Comisario Inspector Miguel Tomás Garbi, procesado por los hechos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación penal de la privación ilegítima de la libertad y la desaparición de Julio César Salomón, ocurridas en marzo de 1976.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que el conocimiento del caso corresponde al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, al que se remitirán las actuaciones, sin perjuicio de la notificación personal a los padres de la víctima, a cargo del magistrado provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la inhibitoria, fundada en el art. 10 de la ley 23.049, fue propuesta por el juez de instrucción militar a cargo del juzgado nº 72, con sede en Córdoba, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, al insistir en debida forma el planteamiento efectuado por el primero, la ha ratificado en términos expresos. En consecuencia, se hallan satisfechos los recaudos exigibles (...) para tener por planteada una cuestión de competencia que corresponde dirimir a esta Corte."

"[D]adas las características observables en la comisión de los presuntos ilícitos investigados, ellos resultan encuadrables en el art. 10 de la ley 23.049."

"No modifica la solución precedente expuesta lo sostenido por el juez provincial acerca de que no mediaría en la hipótesis la realización de un acto de servicio en cuyo marco se hubieran perpetrado los ilícitos en cuestión."

"No significa impedimento a la competencia del fuero castrense para juzgar al personal policial prima facie implicado, la circunstancia de que el control operacional ejercitado por las Fuerzas Armadas sobre la policía de la Provincia de Santiago del Estero no encuadrara en las previsiones del decreto nº 2771 del 6 de octubre de 1975, por falta de convenio entre la Nación y la Provincia."

Normas que cita

  • Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CPPNart. 43 · Codigo procesal penal
  • CParts. 142, 143, 144 · Codigo penal
  • CJMart. 100 bis
  • Decreto 2771

Fallos que cita

  • Basterra, Víctor Melchor s/ querellaCSJN · 20/08/1985
  • Giorgi, Alfredo AntonioCSJN · 16/05/1985
  • Avellaneda, Arsinoe s/privación ilegítima de la libertadCSJN · 24/12/1985
  • Giménez de Giribaldi, Ema s/ denuncia secuestro y desaparición de su hijo Mario A. GiribaldiCSJN · 25/09/1986
  • Sánchez, Juan Jesús y otros s/homicidio calificado y privación ilegítima de la libertad seguida de muerteCSJN · 02/12/1986

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