JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Maria del Carmen Baricalla de Cisilotto c/ Nacion Argentina

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el amparo de una madre para que se suministrara a su hijo menor el complejo Crotoxina A y B, al considerar que el Estado había constatado la ausencia de acción antineoplásica de la sustancia. El tribunal sostuvo que, sin acreditación inequívoca de la inexactitud de ese dictamen, los jueces no pueden sustituir a la Administración en materias que le son propias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:112
Amparo Derecho a la vida Salud Crotoxina Investigacion clinica Policia sanitaria Poder de policia Division de poderes Eficacia terapeutica Cancer

¿Quién es el actor?

María del Carmen Baricalla de Cisilotto, en representación de su hijo menor de edad.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Salud Pública y Acción Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suministro del complejo Crotoxina A y B al menor, internado con diagnóstico de neuroblastoma grado 4, en el marco de la investigación clínica autorizada por la resolución 522.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada que rechazó el amparo. Posteriormente, por resolución de aclaración del 10 de febrero de 1987, se rectificó un error de transcripción en el considerando 8 sin alterar la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la resolución 47 del Ministerio, dictada por el órgano con competencia en la materia, concluyó que el complejo carece de acción antineoplásica en las presentes circunstancias. Según el tribunal: "no incumbe a los jueces en el ejercicio regular de sus atribuciones, sustituirse a los otros poderes del Estado en las funciones que les son propias". Además sostuvo: "ningún elemento de convicción obra en el expediente que pueda originar el excepcional supuesto que autorizaría a revisar la validez de la causa de ese acto administrativo". Y concluyó: "salvo que se acredite inequívocamente la inexactitud de esos fundamentos, los jueces deben atenerse a ellos". El fallo aclara que no niega eventuales propiedades antineoplásicas futuras, demostrables científicamente.

Se destaca el precedente norteamericano "United States v. Rutherford" (Laetrile), citado como ilustración sobre la relación entre eficacia y seguridad en enfermedades terminales.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Baricalla de Cisilotto c/ Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social) s/ amparo (Crotoxina)CSJN · 27/01/1987
  • United States v. Rutherford (Laetrile)Suprema Corte de EE.UU. · 18/06/1979
  • Klein, Guillermo W. s/ recurso de amparoCSJN · 29/08/1986

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