JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mario Eduardo Firmenich

El recurso extraordinario fue interpuesto contra la resolución de la Sala Penal de la Cámara Federal de La Plata que confirmó el rechazo de una nueva prórroga para un exhorto diplomático y la denegación de testimonios ofrecidos como hecho nuevo. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso, por tratarse de resoluciones denegatorias de medidas de prueba que no constituyen sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:107
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Articulo 14 ley 48 Medidas de prueba Exhorto diplomatico Prueba testimonial Hecho nuevo Arbitrariedad Defensa en juicio Plazo extraordinario

Actor (recurrente): Mario Eduardo Firmenich, procesado, a través de su defensa.

¿A quién se demanda?

Tribunal a quo (Sala Segunda Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata), que confirmó las decisiones del juez de grado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que no hizo lugar a una segunda ampliación del plazo extraordinario para diligenciar un exhorto diplomático y que denegó la producción de dos testimonios ofrecidos como hecho nuevo (fs. 463 y 899), en el marco de un proceso por doble homicidio calificado y secuestro extorsivo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró improcedente el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta óbice a la procedencia del recurso extraordinario la conocida jurisprudencia del Tribunal según la cual las resoluciones denegatorias de medidas de prueba no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, aun cuando se invoque la garantía constitucional de la defensa en juicio o la doctrina de la arbitrariedad."

"Ello es así por cuanto la posibilidad de que la sentencia final de la causa sea absolutoria y por ende, disipe el agravio que ahora se invoca, torna improcedente -por prematuro- su tratamiento; y en la hipótesis opuesta puede ser traído a conocimiento de la Corte por vía del recurso extraordinario contra la sentencia que cierre el caso."

"...el recurrente ni siquiera invoca que, aun en el caso de una eventual sentencia de condena, se vea impedido de valerse en la segunda instancia de la prueba que se ordenó mediante exhorto diplomático y que aún no se produjo, de conformidad con lo que prevé el art. 529 del Código de Procedimientos en Materia Penal."

"...el recurrente no se hace cargo de refutar la afirmación según la cual las pruebas ofrecidas no tenían por objeto un hecho nuevo, y eran en consecuencia extemporáneas, de modo que en este aspecto el recurso es también improcedente."

El Procurador Fiscal había dictaminado en igual sentido, considerando que el recurso era mal concedido, que la protesta de arbitrariedad no suple el requisito de sentencia definitiva y que la aplicación de normas procesales por los jueces de la causa es, como regla, irrevisable en la instancia extraordinaria.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 300:214CSJN
  • Cichero, Ariel I. y otrosCSJN · 09/04/1985
  • Incidente de Excepción de Falta de Acción promovido por el doctor Alberto Rodríguez VarelaCSJN · 13/06/1985
  • Fallos 298:47CSJN
  • Fallos 302:417CSJN
  • Fallos 299:373CSJN
  • Fallos 302:478CSJN
  • Lambruschini, Armando s/ decreto 1N9158/83 del P.E.N.CSJN · 03/12/1985
  • Fallos 183:100CSJN
  • Fallos 187:534CSJN
  • Fallos 195:221CSJN
  • Fallos 191:376CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.