Maria Alejandra Kinsella c/ Elisa Yerganian de Seferian y Otros
Una abogada interpuso recurso de revocatoria contra una resolución de la Corte que había desestimado una queja, luego de haber presentado una aclaratoria también rechazada. La Corte Suprema desestimó el recurso por improcedente, recordando que sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno, e impuso a la letrada una sanción de apercibimiento por el desgaste jurisdiccional provocado por la reiteración del planteo.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Kinsella (en el precedente citado en el sumario, que no forma parte de la causa resuelta). En la causa principal, la recurrente es la abogada Hilda H. Leoni.
¿A quién se demanda?
Adrián C. López Barrios y otro (según la carátula de la causa Leoni), sin que el fallo desarrolle el objeto del reclamo originario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El fallo no describe la pretensión de fondo. Versa sobre un recurso de revocatoria planteado por la letrada contra la resolución de la Corte del 12 de noviembre de 1991 que desestimó una queja.
¿Qué se resolvió?
Se desestima lo solicitado por la recurrente a fs. 30/31 y se mantiene lo resuelto a fs. 25 y 28. Se impone a la abogada Hilda Haydée Leoni la sanción de apercibimiento, con comunicación al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso no existe motivo para apartarse de la conocida jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a que sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 286:50; 294:33; 304:1921; 307:560...)."
"Toda vez que el recurso en examen fue precedido de una aclaratoria que dio lugar al rechazo dispuesto por esta Corte mediante la resolución del 3 de marzo de 1992, se ha configurado en el sub lite un desgaste jurisdiccional motivado por la reiteración del mismo planteo improcedente, por lo que corresponde la imposición de un apercibimiento a la letrada -que actúa por derecho propio- con arreglo a las facultades otorgadas por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58."
El sumario incluido en el documento también recoge, como precedente, la doctrina de que corresponde dejar sin efecto una sentencia que omitió pronunciarse sobre cuestiones propuestas por la recurrente y necesarias para dilucidar la responsabilidad del demandado y el alcance de una cláusula de exoneración en un contrato de locación (Fallos: 313:1073), pero esa cita pertenece a otro caso y no a la resolución analizada.
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Normas que cita
- Decreto 1285art. 18
- CPCCNart. 35 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Mevopal S.A. y otra c/ Banco Hipotecario Nacional s/ ordinarioCSJN · 06/09/1988
- Marín Martínez, Sergio S. s/ causa N° 30.670CSJN · 17/02/1987
- Nelson, Guillermo C. y otros s/ usurpaciónCSJN · 28/02/1989
- De Feo, Elías R.CSJN · 20/04/1989
- Speter, Armando c/ Piano, Alfredo VictorinoCSJN · 25/09/1990
- Kinsella, María Alejandra c/ Yerganian de Seferian, Elisa y otrosCSJN · 12/05/1992 · Fallos 313:1073
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