Profin Compañia Financiera Sa
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja por recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central contra una medida cautelar que suspendía los efectos de su resolución 280/90 de inhabilitación a un director de Profin Compañía Financiera S.A. El Tribunal consideró que la medida desconocía el efecto solamente devolutivo previsto en el art. 42 de la ley 21.526 y, por ello, revocó la decisión apelada.
¿Quién es el actor?
Santiago Peña, director de Profin Compañía Financiera S.A. (solicitante de la medida precautoria).
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión de los efectos de la resolución 280/90 del Banco Central en cuanto a la sanción de inhabilitación aplicada al apelante, mientras se sustanciaba el recurso de apelación previsto en el art. 42 de la ley 21.526.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es conocida doctrina de esta Corte la que establece que, por no tratarse de sentencias definitivas, las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario. Sin embargo, es también un criterio consagrado desde antiguo por el tribunal que son equiparables a sentencias definitivas aquéllas que, sin concluir el pleito, causan no obstante un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 217:248 y 879; 292:202, y sus citas, entre otros). Ello ocurre cuando, como en el caso, la medida precautoria dispuesta importa el desconocimiento de los términos expresos del art. 42 de la ley 21.526, conforme a los cuales la apelación contra las sanciones previstas en los cuatro últimos incisos del art. 41 -entre las cuales se halla la de inhabilitación aplicada en el caso- se concederá al solo efecto devolutivo."
"El propósito de la norma legal mencionada ha sido el de evitar que, por la vía de la interposición del recurso que autoriza, se impida la adopción de las providencias que, a juicio de la entidad facultada para ejercer el control de la actividad financiera, fuere necesario concretar con celeridad para lograr el resguardo del sistema, desnaturalizando así el procedimiento establecido por la ley de la materia (Fallos: 311:49, dictamen del Procurador General, págs. 52 y 53, capítulo III; 312:409)."
"Resulta por ello inadmisible la prescindencia del texto legal que evidencia la decisión apelada, en razón del evidente riesgo de frustrar, por esa vía, las consecuencias de las disposiciones legales dictadas en ejercicio del poder de policía y control del sistema financiero."
"No es admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal, pues la exégesis de la norma, aún con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu (Fallos: 300:687; 301:958; 312:110)."
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Normas que cita
- Ley 21.526arts. 42, 41 · Entidades financieras
Fallos que cita
- Profin Compañía Financiera S.A.CSJN · 19/05/1992 · Fallos 217:248
- Fallos 292:202CSJN
- Fallos 311:49CSJN
- Fallos 312:409CSJN
- Fallos 300:687CSJN
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