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Corte Suprema

Oscar Claudió Torres y Otro

El procesado Eduardo Marcelo Rasuk, condenado por almacenamiento de estupefacientes, interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Rosario, cuestionando la validez de un allanamiento y la defensa recibida. La Corte, por mayoría, consideró extemporáneo el recurso y confirmó la condena, sin hacer lugar a la queja; el juez Petracchi votó en disidencia por absolver.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1043
Recurso extraordinario Extemporaneidad Defensa en juicio Asistencia letrada efectiva Allanamiento Inviolabilidad del domicilio Orden de allanamiento Estupefacientes Ley 20.771 Juez de faltas

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado Nacional (acusación en causa penal federal por infracción a la ley 20.771).

¿A quién se demanda?

Eduardo Marcelo Rasuk y Oscar Claudio Torres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Almacenamiento de estupefacientes (ley 20.771).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada que condenó a Rasuk a tres años y seis meses de prisión y multa de cincuenta mil australes. El voto de Levene y Belluscio desestimó la queja por extemporaneidad. La disidencia de Petracchi propuso hacer lugar a la queja, revocar la condena y absolver a ambos imputados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha dejado sentado, desde los inicios de su actividad, que era de equidad y aun de justicia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor... no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso, que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquél reciba una efectiva y substancial asistencia de parte de su defensor." Sobre la extemporaneidad: "no asiste razón al defensor en cuanto afirma que su designación quedó firme sólo una vez que el juez resolvió la cuestión de turno, pues tal discusión administrativa no puede alterar la calidad de defensor de quien fue designado en legal forma y aceptó su cargo." Respecto del allanamiento, el voto mayoritario de la sentencia sostiene: "Si como resultado de tal procedimiento, fueron obtenidas probanzas referidas a la posible comisión de delitos cuyo conocimiento excede la competencia de aquel magistrado, ello no autoriza a descalificar sin más tales elementos probatorios." Se destaca además que, al tomar conocimiento del hallazgo, los funcionarios "pusieron de inmediato la circunstancia en conocimiento del juez federal... que en el mismo acto ordenó continuar con el procedimiento bajo su control." Finalmente se dispuso poner en conocimiento del Procurador General la conducta negligente del defensor oficial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales persigue también la exclusión de decisiones irregulares." y "Si los jueces no estuvieran obligados a examinar las razones y antecedentes que motivan el pedido de las autoridades administrativas... la intervención judicial carecería de sentido, pues no constituiría control ni garantía alguna para asegurar la inviolabilidad del domicilio."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • Ley 20.771Estupefacientes
  • CPCCNarts. 257, 286, 124 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPPNart. 403 · Codigo procesal penal
  • Ley 3473 (Santa Fe)art. 89
  • CPP (Santa Fe)art. 218
  • Acordada 54/86
  • Resolución 1329/90

Fallos que cita

  • Powell v. AlabamaCSJN (EEUU)
  • Fallos 5:549CSJN · 25/07/1868
  • Fallos 304:1886CSJN
  • Fallos 306:1752CSJN
  • Fallos 46:317CSJN
  • Fallos 177:390CSJN
  • Fallos 308:853CSJN
  • Fallos 240:160CSJN
  • Fallos 236:27CSJN
  • Fallos 296:65CSJN
  • Fallos 302:1669CSJN
  • Fallos 303:1929CSJN
  • Fallos 307:2236CSJN
  • Fallos 308:733CSJN
  • Magui Agüero, CiriacoCSJN · 01/12/1988

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