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Corte Suprema

Erre-a S.a. y Otros

El Fiscal de Cámara recurrió la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que había declarado la nulidad de la resolución del Banco Central que ordenó instruir sumario en la causa ERRE-A S.A. y otros por infracción a la ley 19.359, y en consecuencia la prescripción de la acción penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, revocó la sentencia por arbitrariedad y ordenó dictar una nueva resolución, al considerar infundadas las presunciones de la Cámara sobre la fecha del acto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1155
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Prescripcion de la accion penal Ley 19.359 Regimen penal cambiario Banco central Interrupcion de la prescripcion Apartamiento de constancias de la causa Fundamentacion de sentencias Debido proceso

¿Quién es el actor?

Fiscal de Cámara en lo Penal Económico (Ricardo Juan Cavallero), en representación de la acción pública.

Demandado / imputados: ERRE-A S.A.; Natalio Esquinazi; Miguel Emilio Alfie.

Objeto del proceso: investigación por presunta comisión de las infracciones previstas por el artículo 10, incisos c, e y f, de la ley 19.359, integrados con la Circular COPEX-1, Capítulo 11, del Banco Central.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se revoca la resolución apelada y se devuelve la causa para que se dicte una nueva sentencia conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la resolución del a qua es arbitraria, dado que no tiene sostén en norma legal alguna..." (síntesis del planteo del recurrente, considerando 3°).

"...la apreciación de las constancias de la causa constituye, por vía de principio, facultad de los jueces y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria..." (considerando 4°), pero "esa regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad..." (considerando 5°).

"El desarrollo cronológico de la causa permite descalificar por infundada la presunción del a qua en el sentido de que tal resolución fue dictada al solo efecto de interrumpir la prescripción, pues se ha apartado de las constancias del proceso que indican que antes y después de esa medida el expediente tuvo un trámite normal..." (considerando 6°).

"...la conjetura de que la fecha de tal resolución pudo haber sido alterada por algún agente del Banco Central... constituye una afirmación dogmática que no encuentra justificación en las constancias de autos y descalifica al fallo como acto jurisdiccional en la medida en que adolece de una decidida carencia de fundamentación" (considerando 7°).

Normas que cita

  • Ley 19.359arts. 10, 8, 19 · Sanciones
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Circular COPEX-1art. Capítulo 11

Fallos que cita

  • Martínez, Saturnino y otras s/ homicidio calificadoCSJN · 07/06/1988
  • Borthagaray, Carlos Rubén s/ robo en concurso real con violaciónCSJN · 24/11/1988
  • Scalzone, Alberto s/ robo con armasCSJN · 10/12/1988
  • Fallos 264:301CSJN
  • Fallos 269:43CSJN
  • Fallos 279:171CSJN
  • Fallos 292:564CSJN
  • Fallos 294:331CSJN
  • Fallos 301:909CSJN
  • Fallos 301:867CSJN
  • Fallos 310:187CSJN

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