Angela Ruth Marino de Galvan y Otros c/ Aero Club Corrientes
Los actores interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al Aero Club Corrientes por daños derivados de un accidente aéreo. La Corte Suprema revocó parcialmente el fallo al considerar que el transporte aéreo era oneroso, lo que determinaba la aplicación del art. 144 del Código Aeronáutico.
¿Quién es el actor?
Angela Ruth Marino de Galván y otros.
¿A quién se demanda?
Aero Club Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios causados como consecuencia de un accidente aéreo sufrido por una aeronave de propiedad de la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los actores y revocó parcialmente la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. Las costas se impusieron por su orden. El Dr. Fayt votó en disidencia por desestimar el recurso extraordinario por no refutar todos los fundamentos de la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en lo que respecta a la primera cuestión debatida, cabe destacar que el Código Aeronáutico se refiere únicamente a la responsabilidad derivada del transporte gratuito, sin regularlo en forma orgánica o dar una definición de lo que debe entenderse por él. En esas condiciones, los usos y costumbres vigentes en el tráfico aéreo (...) adquieren particular relevancia en la labor del intérprete."
"Que tanto ellos como la naturaleza mercantil del contrato de transporte aéreo de personas permiten presumir su carácter oneroso y la consecuente aplicación como regla general -en caso de responsabilidad del transportador- del artículo 144 del Código Aeronáutico. Esta presunción sólo puede reputarse superada en aquellos supuestos en que mediante el contrato de transporte aéreo se asegure a la otra parte alguna ventaja con independencia de toda prestación de su parte."
"Que, en este aspecto, la condición onerosa del transporte de que da cuenta el sub examine aparece ratificada por el hecho de haber percibido el transportista una suma de dinero en razón del servicio, erogación sin la cual éste no se habría efectuado. No resulta óbice para arribar a esta conclusión la existencia o inexistencia de beneficios materiales para el transportista y el destino final otorgado al importe percibido."
Respecto de la fecha de conversión de los pesos argentinos oro, la Corte la fijó por la cotización a la época del hecho generador de la responsabilidad (arts. 144 y 163), sin que ello obste a su actualización.
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Normas que cita
- Código Aeronáuticoarts. 144, 163, 2
Fallos que cita
- Galván, Angela Ruth Marino de y otros c/ Aero Club Corrientes s/ daños y perjuiciosCSJN · 10/06/1992
- Fallos 294:236CSJN
- Fallos 297:445CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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