Cantalicio Franco c/ Provincia del Chaco
Un agente de policía reclamó al Estado provincial la indemnización por accidente de trabajo, pero el Superior Tribunal del Chaco admitió la prescripción. La Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia por omitir valorar el dictamen médico administrativo anulado y las reiteradas peticiones del actor, y ordenó dictar una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Cantalicio Franco, agente de policía.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo conforme a la ley 9688 y sus modificatorias, por incapacidad absoluta y permanente para la tarea policial, en el marco de una demanda contenciosoadministrativa de plena jurisdicción.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que había admitido la excepción de prescripción. Se impusieron las costas y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo resuelto sobre temas de esta índole admite revisión en casos excepcionales cuando -como sucede en el presente- se ha omitido la consideración de elementos esenciales para la correcta dilucidación de la litis (Fallos: 308:980 y 1075, entre muchos otros), de un modo notablemente lesivo de la garantía de la defensa en juicio."
"Por aplicación del art. 258 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.o.) las acciones originadas en la responsabilidad por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prescriben a los dos años a contar desde la determinación de la incapacidad o fallecimiento de la víctima, entendiendo tal 'determinación' como la fijación de la minusvalía; y que sólo a partir del conocimiento -por parte del trabajador interesado- del dictamen de la junta médica emitido en sede administrativa, queda determinada la incapacidad del reclamante."
"Por lo tanto, al resolver como lo hizo, el a quo no valoró si, sobre la base de esta doctrina, cabía, o no, asignar virtualidad a la opinión médica emitida en sede administrativa el 14 de noviembre de 1978 ..., dado que este dictamen había sido declarado nulo por decreto del gobernador N° 1424 del 24 de diciembre de 1981 y, en esta disposición, también se había ordenado formar una nueva junta médica ..., la que una vez constituida, emitió opinión definitiva el 17 de febrero de 1982."
Sobre la ley 23.643: "si el a quo ... también lo aplicó para dar fundamento a su sentencia, obviamente tergiversó palmariamente texto, espíritu y propósito del legislador."
"La corte provincial también omitió considerar si las reiteradas peticiones realizadas por la actora a la administración ... habrían producido, o no, al menos los efectos determinados en el art. 3986 segunda parte del Código Civil, pues con aquéllas quedaría acreditada la insistente actividad promovida por el demandante ..."
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Normas que cita
- Ley 9688 (Chaco)
- Ley 23.643art. 19
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCart. 3986 · Codigo civil
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Contreras, Carlos Manuel c/ Empresa Nacional de Correos y TelégrafosCSJN · 03/11/1988
- Fallos 308:661CSJN
- Fallos 308:980CSJN
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