JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Francisco'garcia c/ E.p.a.

El recurso extraordinario planteado por la demandada cuestionó la nulidad de lo actuado en un juicio laboral, declarada por la instancia anterior a partir de la suspensión de plazos acordada a pedido de ambas partes. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por considerar que aplicó de manera excesivamente formalista el art. 53 de la ley 18.345, prescindiendo de los requisitos de convalidación y perjuicio que rigen la nulidad procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:1203
Nulidad procesal Rigor formal Defensa en juicio Sentencia arbitraria Exceso ritual manifiesto Convalidacion Perjuicio Plazos procesales Proceso laboral Ley 18.345

¿Quién es el actor?

Francisco García.

¿A quién se demanda?

E.P.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fragmento proporcionado (proceso civil y laboral con reclamo de la parte actora).

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto la sentencia que había declarado la nulidad de lo actuado y desestimado por extemporáneo el recurso de apelación de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo resuelto con carácter definitivo respecto de una nulidad procesal admite revisión en supuestos excepcionales, cuando se ha prescindido de aplicar la norma adecuada para la correcta solución del caso y se ha incurrido en un rigor formal lesivo de la garantía de la defensa en juicio."

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al declarar la nulidad de lo actuado en el expediente a partir de la suspensión de los plazos otorgados por el juez de primera instancia a pedido de ambas partes, desestimó el recurso de apelación de la demandada, pues sobre la base de una exégesis inadecuada de las normas procesales en juego, dio preeminencia al art. 53 de la ley 18.345, en desmedro de las que regulan tal declaración en cuanto sujetan la declaración de oficio de la nulidad a que el vicio no haya sido previamente convalidado tácita o expresamente por las partes y que haya causado un perjuicio al litigante."

"El proceso civil en sentido amplio no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva, que es su norte."

"La sentencia que desestimó por extemporáneo el recurso de apelación de la demandada, al declarar la nulidad de lo actuado a partir de la suspensión de los plazos otorgados por el juez, fundada en que de acuerdo al art. 53 de la ley 18.345, los plazos procesales en materia laboral son improrrogables y perentorios, atribuyó a la norma citada un alcance impregnado de excesivo formalismo, si se considera la convalidación de la irregularidad por las partes, la inexistencia de perjuicio, que la suspensión fue acordada por el juez y se ha privado al litigante de una vía apta para el reconocimiento de sus derechos."

Normas que cita

Fallos que cita

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